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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Los Títulos VIII y IX se dedican, el primero de ellos a la docencia e investigación sanitarias,
potenciando el papel de los profesionales sanitarios y la capacidad de la Administración
Pública para fomentar estas actividades como elementos de modernización y progreso
para la Sanidad Pública, y el segundo, a la financiación del Sistema Sanitario Público. El
esquema que adopta la Ley para establecer las fuentes de financiación del Sistema Sanita­
rio Público de Andalucía es coherente con el principio de financiación pública previamente
definido, garantizando el acceso a las prestaciones sanitarias de forma gratuita en el
momento de su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 83/1993, de
22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su finan­
ciación en el Sistema Nacional de Salud, y en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero,
de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, pero no lo agota
desde un punto de vista normativo. Quedan pendientes aspectos tan importantes como
el establecimiento del modelo definitivo de financiación de la Sanidad Pública Andaluza, lo
que orienta hacia la necesidad de acometer una ley específica de financiación sanitaria,
que de un marco amplio y estable para el desarrollo futuro del Sistema Sanitario Público
de Andalucía.
VII
En definitiva, la Ley de Salud de Andalucía es una norma que consolida y refuerza la
exis­tencia de un Sistema Sanitario Público, de aseguramiento y financiación públicos, uni-
versal, integral, solidario y equitativo, a la vez que pone las bases reguladoras para una
ordenación sanitaria eficaz, que tenga en cuenta todos los recursos y que sea socialmente
eficiente, lo que refuerza la vocación pluralista de la Ley y su carácter de perdurabilidad,
dejando clara­mente establecidos los principios nucleares que caracterizan a un Sistema
Sanitario Público sin fisuras y al servicio de las necesidades y deseos de todos los anda-
luces.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, PRINCIPIOS Y ALCANCE
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto:
1.
La regulación general de las actuaciones, que permitan hacer efectivo el derecho a la
protección de la salud, previsto en la Constitución Española.
2.
La definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciuda-
danos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía.
3.
La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas
en Andalucía.