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§2.1. LEY 2/1998, DE 15 DE JUNIO, DE SALUD DE ANDALUCÍA
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Artículo 2
Las actuaciones sobre protección de la salud, en los términos previstos en la presente Ley,
se inspirarán en los siguientes principios:
1.
Universalización y equidad en los niveles de salud
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e igualdad efectiva en las condicio-
nes de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
2.
Consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de los ser-
vicios sanitarios.
3.
Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, educación sani-
taria, prevención, asistencia y rehabilitación.
4.
Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos.
5.
Planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria.
6.
Descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios.
7.
Participación de los ciudadanos
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.
8.
Participación de los trabajadores del sistema sanitario.
9.
Promoción del interés individual y social por la salud y por el sistema sanitario.
10.
Promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud.
11.
Mejora continua en la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención
personal y a la confortabilidad del paciente y sus familiares.
12.
Utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios
Artículo 3
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1 y 16 de la Ley General de Sanidad, son titula-
res de los derechos, que, esta Ley y la restante normativa reguladora del Sistema Sanitario
Público de Andalucía, efectivamente defina y reconozca como tales, los siguientes
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:
1.
Los españoles y los extranjeros residentes en cualesquiera de los municipios de Anda-
lucía.
2.
Los españoles y extranjeros no residentes en Andalucía, que tengan establecida su
residencia en el territorio nacional, con el alcance determinado por la legislación estatal.
3.
Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea tienen los derechos que re-
sulten de la aplicación del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que
se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación.
4.
Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tienen los derechos
que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos por el Estado español.
5.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se garantizará
a todas las personas en Andalucía las prestaciones vitales de emergencia.
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Artículo 5 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
361
Artículo 53.1 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: «Las Comunidades Autónomas ajustarán
el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participación democrática de todos los
interesados, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales».
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Véanse los artículos 3, 3 bis y 3 ter Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema
Nacional de Salud.