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§2.1. LEY 2/1998, DE 15 DE JUNIO, DE SALUD DE ANDALUCÍA
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a. A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente.
b. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discrimi-
nados por razón alguna.
c. A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud indivi-
dual y colectiva.
d. A la información sobre los servicios y prestaciones sanitarios a que pueden acceder y
sobre los requisitos necesarios para su uso.
e. A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios
recibidos.
f. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y su estancia
en cualquier centro sanitario.
g. A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y tratamiento que
se les apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investiga-
ción que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.
En todo caso, será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la
aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
h) A que se le dé información adecuada y comprensible sobre su proceso, incluyendo el diag-
nóstico, el pronóstico, así como los riesgos, beneficios y alternativas de tratamiento
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.
i. A que se les extienda certificado acreditativo de su Estado de salud, cuando así lo
soliciten.
j. A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso.
Al finalizar la estancia en una institución sanitaria, el paciente, familiar o persona a él
allegada recibirá su informe de alta.
k. Al acceso a su historial clínico.
l. A la libre elección de médico, otros profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario
en los términos que reglamentariamente estén establecidos.
m. A que se les garantice, en el ámbito territorial de Andalucía, que tendrán acceso a las
prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamenta-
riamente se determinen.
n. A que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, que será su in-
terlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del
equipo asumirá tal responsabilidad.
ñ) A que se respete su libre decisión sobre la atención sanitaria que se le dispense, previo
consentimiento informado, excepto en los siguientes casos
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:
1.
Cuando exista un riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas
por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes
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, de conformidad
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Redacción dada por la Disposición final primera de la Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías
de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte (BOJA núm. 88, de 7 de mayo).
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Redacción dada por la Disposición final primera de la Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías
de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte (BOJA núm. 88, de 7 de mayo).
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Artículos 78.1.b) y 83.4 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).