LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
134
5.
El cumplimiento de las actuaciones propias de los servicios de salud, según la legisla-
ción vigente, en materia de salud laboral, accidentes de trabajo, enfermedades profesio-
nales y situaciones de incapacidad e invalidez.
6.
En general, toda actividad sanitaria del personal, centros, servicios y establecimientos
sanitarios, públicos y privados, de Andalucía, respecto al cumplimiento de las normas
sanitarias asistenciales.
Artículo 21
1.
Las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competen-
cias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respec-
to de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener
consecuencias negativas para la salud
379
.
2.
Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preven-
tivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente
puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán
decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalacio-
nes, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraor-
dinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche
razonablemente la existencia de este riesgo.
3.
Las medidas previstas en el apartado 2 que se ordenen con carácter obligatorio, de
urgencia o de necesidad
380
, deberán adaptarse a los criterios expresados en el artículo
28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la Ley Orgánica 3/1986,
de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Artículo 22
En el ámbito de Andalucía, son órganos con competencia sanitaria el Consejo de Gobier-
no de la Junta de Andalucía, el Consejero de Salud y demás órganos de la Consejería de
Salud, y los Alcaldes, de acuerdo con la legislación del régimen local y lo establecido en
esta Ley
381
.
Artículo 23
1.
El personal que lleve a cabo funciones de inspección gozará de la consideración de
agente de la autoridad a todos los efectos, y con sometimiento a las leyes
382
, estando
autorizado para:
a. Entrar libremente, y sin previa notificación en cualquier momento, en todo centro o
establecimiento sujeto al ámbito de la presente Ley.
b. Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el
cumplimiento de la normativa vigente.
379
Artículo 83.1 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
380
Artículos 78.1.b) y 83.4 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
381
Artículo 77 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
382
Artículo 81 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).