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§2.1. LEY 2/1998, DE 15 DE JUNIO, DE SALUD DE ANDALUCÍA
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para asegurar el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de la salud pública, entre
otras, las siguientes medidas provisionales
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:
a. La suspensión total o parcial de la actividad.
b. La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.
c. La exigencia de fianza.
Artículo 29
La clausura o cierre de centros, servicios, establecimientos o instalaciones que no cuenten
con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, la suspensión de su funciona-
miento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por
razones de sanidad, higiene o seguridad, así como la retirada del mercado, precautoria o
definitiva, de productos o servicios por las mismas razones, se acordará por la autoridad
sanitaria competente, no teniendo estas medidas carácter de sanción.
TÍTULO V
EL PLAN ANDALUZ DE SALUD
Artículo 30
Las líneas directivas y de planificación de actividades, programas y recursos necesarios
para alcanzar la finalidad expresada en el objeto de la presente Ley constituirán el Plan
Andaluz de Salud, que será el marco de referencia y el instrumento indicativo para todas
las actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía
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. La vigencia será fijada
en el propio plan.
Artículo 31
1.
La elaboración del Plan Andaluz de Salud corresponde a la Consejería de Salud, que
establecerá sus contenidos principales, metodología y plazo de su elaboración, así como
los mecanismos de evaluación y revisión.
2.
En particular, el Plan Andaluz de Salud contemplará:
a. Conclusiones del análisis de los problemas de salud de la Comunidad Autónoma y de la
situación de los recursos existentes.
b. Objetivos de salud, generales y por áreas de actuación.
c. Prioridades de intervención.
d. Definición de las estrategias y políticas de intervención.
e. Calendario general de actuación.
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Artículos 83 y 108 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
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Artículo 54 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: “Cada Comunidad Autónoma elaborará un
Plan de Salud que comprenderá todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus
Servicios de Salud. El Plan de Salud de cada Comunidad Autónoma, que se ajustará a los criterios generales
de coordinación aprobados por el Gobierno, deberá englobar el conjunto de planes de las diferentes Áreas de
Salud”.