LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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f. Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos y
evaluación de los mismos.
Artículo 32
El Plan Andaluz de Salud será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Anda-
lucía, a propuesta del Consejero de Salud, remitiéndose al Parlamento de Andalucía para
su conocimiento y estudio.
Artículo 33
De conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y te-
niendo en cuenta las especificidades de cada territorio
386
, se elaborarán planes de salud
específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud. Dichos
planes serán aprobados por la Consejería de Salud.
TÍTULO VI
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO I
PRINCIPIO GENERAL
Artículo 34
Es función de las Administraciones Públicas garantizar, bajo las directrices y objetivos de
la presente Ley, el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria a los ciuda-
danos, en los términos previstos en la misma.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA
DE ANDALUCÍA
Artículo 35
La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá las competencias que tiene atribuidas
en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias
y ordenación farmacéutica, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía para
Andalucía
387
.
386
Artículos 41, 42 y 54 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
387
El artículo 55.1 Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autóno-
ma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de
centros, servicios y establecimientos sanitarios. Y el artículo 55.2 del Estatuto establece que corresponde a la
Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular