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§2.1. LEY 2/1998, DE 15 DE JUNIO, DE SALUD DE ANDALUCÍA
139
Artículo 36
La Consejería de Salud, en el marco de la acción política fijada por el Consejo de Gobierno,
ejercerá las funciones de ejecución de las directrices y los criterios generales de la polí-
tica de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes
programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las
actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén
atribuidas por la legislación vigente.
Artículo 37
La Consejería de Salud cooperará con los municipios prestándoles el apoyo técnico pre-
ciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta Ley les
atribuye, y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme a lo previsto en la
normativa vigente en materia de régimen local.
CAPÍTULO III
COMPETENCIAS SANITARIAS DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 38
Los municipios de Andalucía, al amparo de la presente Ley, tendrán las siguientes com-
petencias sanitarias, que serán ejercidas en el marco de los planes y directrices de la
Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía:
1.
En materia de salud pública
388
, los municipios ejercerán las competencias que tienen
atribuidas, según las condiciones previstas en la legislación vigente de régimen local
389
.
y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, deter-
minación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, socio sanitarias y de salud mental
de carácter público en todos los niveles y para toda la población, así como la ordenación y la ejecución de las
medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
388
Artículo 92 Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias propias de los municipios: “2. Los Ayunta-
mientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes:…
h) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambien-
te y de la salud pública”. Artículo 40 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
389
Artículo 9 Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Competencias municipales: “Los
municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias:… 13. Promoción, defensa y protección de la
salud pública, que incluye: a) La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan Local de Salud. b)
El desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud. c) El control preventivo, vigilancia y
disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y
extraordinario para la salud. d) El desarrollo de programas de promoción de la salud, educación para la salud y
protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo. e) La or-
denación de la movilidad con criterios de sostenibilidad, integración y cohesión social, promoción de la actividad
física y prevención de la accidentabilidad. f) El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia
humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte. g) El control sanitario oficial
de la distribución de alimentos. h) El control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano. i) El
control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios. j) El control de la salubridad de los espacios
públicos, y en especial de las zonas de baño.”