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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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No obstante, los municipios, sin perjuicio de las competencias de las demás Administracio-
nes Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades en relación al obligado cumplimien-
to de las normas y los planes sanitarios:
a. Control sanitario del medio ambiente:
Contaminación atmosférica, ruidos, abastecimiento y saneamiento de aguas, residuos
sólidos urbanos.
b. Control sanitario de industrias, actividades y servicios, y transportes.
c. Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente
de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, ho-
teles y centros residenciales, escuelas y campamentos turísticos y áreas de actividad
física, deportiva y de recreo.
d. Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás pro-
ductos relacionados con el uso o consumo humano, así como los medios de su trans-
porte
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.
e. Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.
f. Desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de
grupos sociales con riesgos específicos.
2.
En materia de participación y gestión sanitaria, los municipios podrán
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:
a. Participar en los órganos de dirección y/o participación de los servicios públicos de
salud en la forma que reglamentariamente se determine.
b. Colaborar, en los términos en que se acuerde en cada caso, en la construcción, remo-
delación y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios, así como en su conser-
vación y mantenimiento. En ningún caso la colaboración o no de los municipios podrá
significar desequilibrios territoriales o desigualdad en los niveles asistenciales.
c. En el caso de disponer de centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad
municipal, establecer con la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, cuando
así se acuerde por ambas partes, convenios específicos o consorcios para la gestión
de los mismos.
d. Participar en la gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier
otra titularidad, en los términos en que se acuerde en cada caso, y en las formas pre-
vistas en la legislación vigente.
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Disposición transitoria tercera la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de
la Administración Local (Servicios de inspección sanitaria): “En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor
de esta Ley, las Comunidades Autónomas prestarán los servicios relativos a la inspección y control sanitario
de mataderos, de industrias alimentarias y bebidas que hasta ese momento vinieran prestando los municipios”.
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Disposición transitoria primera Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local (Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la salud): “1.
Tras la entrada en vigor de esta Ley, de acuerdo con las normas reguladoras del sistema de financiación auto-
nómica y de las Haciendas Locales, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias
que se preveían como propias del Municipio, relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de
la salud. Las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de estas competencias, con independencia de que
su ejercicio se hubiese venido realizando por Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o
cualquier otra Entidad Local”.