LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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y la coordinación del mismo en orden a posibilitar la igualdad efectiva en el acceso a las
prestaciones bajo los principios de aseguramiento único y financiación pública.
[…]
CAPÍTULO V
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DE LA
CONSEJERÍA DE SALUD
Artículo 61
Sin perjuicio de las facultades que le atribuye la
Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno
y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía
396
, y demás legislación de
general aplicación, corresponderán al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en
los términos establecidos en el artículo 1 de la presente Ley, las siguientes competencias:
1.
La fijación de los criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la
salud y de asistencia sanitaria.
2.
La aprobación de la organización, composición y funciones del Consejo Andaluz de Salud.
3.
La determinación y regulación de los órganos de participación ciudadana, referidos en
los artículos 13 y 14 de la presente Ley.
4.
La aprobación del Plan Andaluz de Salud.
5.
La creación de las áreas de salud, así como la aprobación y modificación de sus límites
territoriales.
6.
La determinación de los órganos, estructura y funcionamiento de los distritos de aten-
ción primaria y los hospitales.
7.
El establecimiento de las demarcaciones territoriales, a que se alude en el artículo 48
de esta Ley.
8.
La aprobación de la estructura del Servicio Andaluz de Salud.
9.
El acuerdo de nombramiento y de cese del Director gerente del Servicio Andaluz de Salud.
10.
La autorización a la Consejería de Salud para la formación de consorcios, de naturale-
za pública, u otras fórmulas de gestión, integradas o compartidas con entidades públicas
o privadas sin ánimo de lucro, con intereses comunes o concurrentes.
11.
El acuerdo de Constitución de las entidades de derecho público dependientes de la
Consejería de Salud y la aprobación de sus estatutos.
12.
La potestad sancionadora, en los términos establecidos en la presente Ley.
13.
Todas las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 62
Corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de
Andalucía, entre otras, las siguientes competencias:
396
Derogada por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.