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§2.1. LEY 2/1998, DE 15 DE JUNIO, DE SALUD DE ANDALUCÍA
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1.
La ejecución de los criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la
salud y de asistencia sanitaria, fijados por el Consejo de Gobierno.
2.
Garantizar la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protec-
ción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación.
3.
La planificación general sanitaria y la organización territorial de los recursos, teniendo en
cuenta las características socio-económicas y sanitarias de las poblaciones de Andalucía.
4.
La elaboración del Plan Andaluz de Salud proponiendo su aprobación al Consejo de
Gobierno.
5.
La delimitación de las demarcaciones territoriales y el establecimiento de las estruc-
turas funcionales de sus competencias, tal como se establece en los capítulos II y III del
Título VII de la presente Ley.
6.
La adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sos-
peche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
7.
El otorgamiento de las autorizaciones administrativas de carácter sanitario y el mante-
nimiento de los registros establecidos por las disposiciones legales vigentes de cualquier
tipo de instalaciones, establecimientos, actividades, servicios o artículos directa o indirec-
tamente relacionados con el uso y el consumo humano.
8.
El ejercicio de las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protec-
ción de la salud, establecidos en la presente Ley.
9.
El establecimiento de normas y criterios de actuación en cuanto a la acreditación de
centros y servicios.
10.
La autorización de instalación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios
y establecimientos sanitarios y socio-sanitarios, si procede, y el cuidado de su registro,
catalogación y acreditación, en su caso.
11.
La supervisión, control, inspección y evaluación de los servicios, centros y estableci-
mientos sanitarios.
12.
La coordinación general de las prestaciones, incluida la prestación farmacéutica, así
como la supervisión, inspección y evaluación de las mismas.
13.
El desarrollo y el control de la política de ordenación farmacéutica en Andalucía.
14.
La coordinación y ejecución de la política de convenios y conciertos con entidades pú-
blicas y privadas para la prestación de servicios sanitarios, así como la gestión de aquéllos
que reglamentariamente se determinen.
15.
La aprobación de los precios por la prestación de servicios y de tarifas para la con-
certación de servicios, así como su modificación y revisión, sin perjuicio de la autonomía
de gestión de los centros sanitarios.
16.
La gestión del sistema de información y análisis de las distintas situaciones, que,
por repercutir sobre la salud, puedan provocar acciones de intervención de la autoridad
sanitaria.
17.
El establecimiento de directrices generales y criterios de actuación, así como la coor-
dinación de los aspectos generales de la ordenación profesional, de la docencia e investi-
gación sanitarias en Andalucía, en el marco de sus propias competencias.
18.
La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Servicio Andaluz de Salud.
19.
La óptima distribución de los medios económicos afectos a la financiación de los ser-
vicios y prestaciones que configuran el Sistema Sanitario Público y de cobertura pública.