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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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20.
La coordinación de todo el dispositivo sanitario público y de cobertura pública y la
mejor utilización de los recursos disponibles.
21.
Y todas las demás que le sean atribuidas por las disposiciones legales y reglamenta-
rias vigentes
397
.
Artículo 63
Para el ejercicio de sus funciones, en los supuestos respectivos y de conformidad con
los procedimientos legalmente establecidos en cada caso, la Consejería de Salud podrá:
1.
Desarrollar las referidas funciones directamente o mediante los organismos, entes y
entidades que sean competentes o puedan crearse a dicho efecto.
2.
Establecer acuerdos, convenios o conciertos con entidades públicas o privadas.
3.
Constituir consorcios de naturaleza pública u otras fórmulas de gestión integrada o com-
partida con entidades de naturaleza o titularidad pública o privada sin ánimo de lucro, con
intereses comunes o concurrentes, que podrán dotarse de organismos instrumentales.
4.
Participar en cualesquiera otras entidades públicas admitidas en derecho, cuando así
convenga a la gestión y ejecución de los servicios públicos.
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO ANDALUZ DE
SALUD
Artículo 64
1.
El Servicio Andaluz de Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo de
la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Salud.
2.
El Servicio Andaluz de Salud se regirá por la presente Ley y demás disposiciones que
la desarrollen, por la
Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de Andalucía
398
,
y por las demás disposiciones que le resulten de aplicación.
Artículo 65
El Servicio Andaluz de Salud, bajo la supervisión y control de la Consejería de Salud, desa-
rrollará las siguientes funciones:
a. Gestión y administración de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo,
y que operen bajo su dependencia orgánica y funcional.
b. Prestación de asistencia sanitaria en sus centros y servicios sanitarios.
c. Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para
el desarrollo de las funciones que le están encomendadas.
d. Aquéllas que se le atribuyan reglamentariamente.
397
Artículo 44.1 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
398
Derogada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 53, de 18 de marzo).