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§2.5. DECRETO 69/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL
QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE
LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS Y SE CREA EL
REGISTRO ANDALUZ DE CENTROS, SERVICIOS Y
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
(BOJA núm. 52, de 14 de marzo)
EXTRACTO
E
l artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que corresponde a la
Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre organización, funcio-
namiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos
sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16 de la Constitución la ordenación
farmacéutica.
Asimismo, en el citado artículo 55.2 se determina que le corresponde a la Comunidad
autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en
particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la orde-
nación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones
sanitarias en todos los niveles y para toda la población.
Asimismo, el artículo 47.1.1.ª del citado Estatuto dispone que son competencia exclusi-
va de la Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las especia-
lidades de la organización propias de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación
de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos La
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 29.1 que los
centros y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel y categoría o titular,
precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así
como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan
establecerse.