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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacio-
nal de Salud, establece en el artículo 27.3 que mediante Real Decreto se determinarán,
con carácter básico, las garantías mínimas de seguridad y calidad que, acordadas en el
seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, deberán ser exigidas para
la regulación y autorización por parte de las Comunidades Autónomas de la apertura y
puesta en funcionamiento en su respectivo ámbito territorial de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios. Asimismo, en el artículo 26.2 dispone que el Registro general
de centros, establecimientos y servicios sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
será de carácter público y permitirá a los usuarios conocer los centros, establecimientos
y servicios sanitarios, de cualquier titularidad, autorizados por las Comunidades Autóno-
mas. Con la finalidad de hacer efectivas estas previsiones se ha aprobado el Real Decreto
1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre auto-
rización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
El artículo 1.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía incluye entre sus
objetivos la ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y
privadas en Andalucía, y esta misma Ley dispone en el artículo 62.10 que corresponde a
la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, la auto-
rización de instalación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y estableci-
mientos sanitarios y sociosanitarios, si procede, y el cuidado de su registro, catalogación
y acreditación, en su caso.
Mediante el Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros,
servicios y establecimientos sanitarios, se reguló con carácter general la tipología y obliga-
ciones comunes a dichos centros, servicios y establecimientos así como el procedimiento
administrativo que debe seguirse para el otorgamiento de las autorizaciones para la insta-
lación y funcionamiento de los mismos. La Orden de la Consejería de Salud de 2 de marzo
de 1994 reguló el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios.
La experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 16/1994, así como las noveda-
des introducidas en la normativa básica estatal, aconsejan proceder a la aprobación de una
nueva norma que, ejerciendo el control y coordinación necesarios sobre la amplia diversidad
de centros y establecimientos sanitarios existentes, fomente la calidad de los centros sanita-
rios para proteger la salud individual y colectiva, lo que entronca con el II Plan de Calidad del
Sistema Sanitario Público de Andalucía 2005-2008 aprobado por la Consejería de Salud que
se propone profundizar en los desarrollos estratégicos y apostar por la incorporación de la
cultura de la mejora continua como modo de garantizar la gestión de calidad de los servicios
sanitarios que, junto con la adopción de sistemas de calidad homogéneos en los centros
sanitarios, hagan posible el espacio adecuado para el desarrollo del Modelo de Acreditación
de Andalucía. En este sentido, el presente Decreto persigue hacer de la población el centro
de las actuaciones sanitarias y que los centros y establecimientos sanitarios le ofrezcan
información sobre su gestión y resultados para contribuir a un mejor conocimiento de los
usuarios, con lo que se conseguirá apoyar la mejora continua de la calidad de los centros e
impulsar nuevas políticas de transparencia con respecto a los ciudadanos.