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§2.5. DECRETO 69/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS AUTORIZACIONES...
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En su virtud, a propuesta de la Consejería de Salud, de acuerdo con lo dispuesto 21.3 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2008, dispongo;
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Constituye el objeto de este Decreto:
a) Establecer los requisitos y el procedimiento para la autorización sanitaria de los cen-
tros, servicios y establecimientos sanitarios
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.
b) Crear el Registro Andaluz de centros, servicios y establecimientos Sanitarios, en desarro-
llo de la normativa básica contenida en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.
Artículo 2.
Definiciones
A los efectos de este Decreto, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
1277/2003, de 10 de octubre, se entenderá por:
a) Centro sanitario: Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que
profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan
básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los
centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que
constituyen su oferta asistencial.
b) Servicio sanitario: Unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los re-
cursos técnicos y de los profesionales, capacitados, por su titulación oficial o habilita-
ción profesional, para realizar actividades sanitarias específicas.
Asimismo pueden estar integrados en una organización cuya actividad principal puede
no ser sanitaria.
c) Establecimiento sanitario: Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en
el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional,
realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de
adaptación individual de productos sanitarios.
d) Hospital: Centro sanitario destinado a prestar asistencia especializada y continuada
a pacientes en régimen de internamiento, cuya finalidad principal es el diagnóstico o
tratamiento de los enfermos ingresados en éstos, sin perjuicio de que también presten
atención de forma ambulatoria.
e) Actividad sanitaria: Conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tra-
tamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud o el estado
físico o psíquico de las personas realizadas por profesionales sanitarios.
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Téngase en cuenta el artículo 82 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).