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§2.6. DECRETO 246/2005, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LAS PERSONAS...
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sanitaria. Dicho órgano estará integrado tanto por personas representantes de la Adminis-
tración autonómica andaluza, como por personas menores de edad, representativas de la
población de menor edad de Andalucía.
En su virtud, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Go-
bierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la
titular de la Consejería de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de noviembre de
2005, dispongo
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1.
El presente Decreto tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de las personas
menores de edad a recibir atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
estableciendo las condiciones en que debe producirse la misma, con el objetivo de
ofrecer una atención sanitaria integral, personalizada, y adaptada a sus necesidades
específicas
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.
2.
El presente Decreto será de aplicación en todo el ámbito de la asistencia sanitaria tanto
pública, como privada, salvo las previsiones contenidas en los artículos 13, 14, 15 y 16,
que serán de aplicación exclusivamente a los centros sanitarios del Sistema Sanitario
Público de Andalucía.
Artículo 2.
Personas beneficiarias.
Se beneficiarán de las disposiciones contenidas en el presente Decreto las personas me-
nores de edad que precisen atención sanitaria en cualquier centro o institución sanitaria,
tanto pública como privada, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3.
Derecho a la asistencia sanitaria.
La persona menor de edad, en función de su madurez, podrá solicitar por sí misma y reci-
bir la asistencia sanitaria que requiera.
Artículo 4. El derecho de las personas menores de edad a la intimidad
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.
1.
En relación con los derechos de las personas menores de edad en Andalucía, los profe-
sionales sanitarios y no sanitarios están obligados a:
a) Respetar su personalidad, dignidad humana e intimidad en el tratamiento y la estancia.
b) Respetar y proteger la confidencialidad de toda la información relacionada con su proce-
so asistencial y, en especial, con sus datos de carácter personal y relativos a su salud.
c) Respetar su libertad y la de su familia, de profesar cualquier religión o creencia, así
como sus valores éticos y culturales, siempre que no pongan en peligro la vida de la
persona menor de edad o la salud pública, en cuyo caso se atendrán a lo dispuesto por
la legislación vigente.
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Artículo 14 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
417
Artículo 17 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).