§3.1. DECRETO 61/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA...
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d) Explotador de empresa alimentaria: Persona física o jurídica responsable de asegurar
el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa alimentaria
bajo su control.
e) Prerrequisitos: Conjunto de programas y actividades preventivas básicas, establecidos
en procedimientos operativos sobre aspectos básicos de la higiene, a desarrollar en
todas las empresas alimentarias para la consecución de la seguridad alimentaria.
f) Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos
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: Documento preparado de
conformidad con los principios del sistema del análisis de peligros y puntos de control
críticos, de tal manera que su cumplimiento asegura el control de los peligros que
resultan significativos para la inocuidad de los alimentos en el segmento de la cadena
alimentaria considerada.
g) Sistema de Autocontrol
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: Conjunto de actuaciones, procedimientos y controles que,
de forma específica y programada, se realizan en la empresa del sector alimentario
para asegurar que los alimentos desde el punto de vista sanitario, son seguros para el
consumidor.
El sistema de autocontrol, que deberá estar documentado, lo constituyen con carácter gene-
ral, los Prerrequisitos y el Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC).
2.
También serán aplicables las definiciones previstas en los artículos 2 y 3 del Reglamen-
to (CE) núm. 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002,
por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimen-
taria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos
relativos a la seguridad alimentaria, y las recogidas en el artículo 2 del Reglamento (CE)
núm. 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo
a la higiene de los productos alimenticios.
Artículo 3.
Obligaciones de los establecimientos y empresas alimentarias.
1.
Las empresas y establecimientos alimentarios de productos de origen animal para
los que el Anexo III del Reglamento CE núm. 853/2004, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de
los alimentos de origen animal, establece requisitos específicos, salvo los indicados
en el artículo 4.º.2 del citado Reglamento, deberán obtener la autorización sanitaria de
funcionamiento
434
.
2.
Las empresas y establecimientos alimentarios no incluidos en el apartado 1, excepto
la producción primaria, estarán sometidos a comunicación previa de inicio de actividad.
3.
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 191/2011,
de 18 de febrero, la primera puesta en el mercado nacional de los productos alimenticios
destinados a una alimentación especial, cuando así lo disponga su normativa específica,
así como las aguas minerales naturales y de manantial, están sujetas a inscripción en el
Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, con carácter previo o
432
Artículo 2.25º Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
433
Artículos 71.2.b) y 73 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
434
Artículo 105.1.a) Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).