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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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simultáneo a la comunicación de su primera puesta en el mercado nacional y previa solici-
tud de inscripción respectivamente.
CAPÍTULO II
Régimen jurídico de las autorizaciones y comunicaciones
previas
SECCIÓN 1.ª
Autorización sanitaria de funcionamiento
Artículo 4.
Concepto.
1.
La autorización sanitaria de funcionamiento es la que faculta a las empresas y estable-
cimientos alimentarios para realizar su actividad y será otorgada para cada actividad que
se realiza en una empresa alimentaria.
2.
Para la obtención de la autorización sanitaria de funcionamiento las empresas y esta-
blecimientos alimentarios referidos en el artículo 3.1, deberán cumplir con los requisitos
higiénico-sanitarios de infraestructura y equipamiento establecidos en la normativa sanita-
ria aplicable a la actividad alimentaria que corresponda, relacionada con la producción, la
transformación y la distribución de productos de origen animal.
Artículo 5.
Iniciación del procedimiento.
1.
El procedimiento para la obtención de la autorización sanitaria de funcionamiento se
iniciará con la solicitud, según modelo que figura en el Anexo I, a la que se adjuntará la
siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.
b) Documentación acreditativa de quien ejerza la representación legal de la persona solici-
tante.
c) Memoria técnica que contenga una breve descripción de la actividad y de las instalacio-
nes, equipos y procesos de elaboración de los productos que se pretenden elaborar,
envasar, o distribuir, y, en su caso, esquema o planos de las instalaciones con un dia-
grama de flujo donde se indiquen los circuitos de materias primas, procesos, productos
intermedios y finales, así como el personal.
d) Declaración responsable del operador económico de su compromiso de implantar el
documento acreditativo del Sistema de Autocontrol basado en los principios de Análisis
de Peligros y Puntos Críticos de Control, en el momento de obtener la autorización
sanitaria de funcionamiento.
2.
Dicha solicitud, dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería
con competencias en materia de salud, se presentará en el registro de los Distritos Sani-
tarios o Áreas de Gestión Sanitaria correspondientes al ámbito territorial donde se encuen-
tren ubicadas las instalaciones, y en las citadas Delegaciones Provinciales o en cualquiera
de los lugares que establece el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento