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§3.1. DECRETO 61/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA...
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Administrativo Común, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Adminis-
tración de la Junta de Andalucía
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, o bien a través de los servicios públicos digitales de
la Administración de la Junta de Andalucía, si la solicitud se tramita a través de las redes
abiertas de telecomunicación.
3.
Si la solicitud y documentación presentada no reúnen los requisitos señalados en el
presente Decreto, la persona titular de la Dirección del Distrito Sanitario o Área de Gestión
Sanitaria requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la
falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicie-
ra, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de la persona titular de la
Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de salud que deberá
ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. Dicha notificación podrá llevarse a cabo de forma telemática siempre que la
persona interesada así lo haya expresado en su solicitud, de conformidad con lo estableci-
do en el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el plazo para dictar y notificar la
resolución quedará suspendido desde que se produzca el requerimiento hasta su efectivo
cumplimiento por el destinatario, o en su defecto, hasta el transcurso del plazo concedido.
Artículo 6.
Instrucción y audiencia.
1.
Una vez recibida la solicitud de autorización y, en su caso, subsanados los defectos y
completada la documentación, la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía realiza-
rá una visita de inspección para comprobar la adecuación de las instalaciones y equipos
a la documentación presentada, así como al cumplimiento de lo previsto en el presente
Decreto y demás requisitos recogidos en la normativa sanitaria de aplicación, emitiendo el
correspondiente informe sanitario.
2.
Una vez emitido el informe, el correspondiente Distrito Sanitario o Área de Gestión
Sanitaria, en su caso, dará inicio al trámite de audiencia durante diez días, a tenor de lo
previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.
La persona titular del Distrito Sanitario o Área de Gestión Sanitaria dictará la propuesta
de resolución, que será remitida junto con el expediente a la Delegación Provincial que
corresponda de la Consejería con competencias en materia de salud para la resolución
del procedimiento.
Artículo 7.
Resolución.
1.
La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia
de salud dictará y notificará la resolución de la autorización sanitaria, en el plazo máximo
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Artículo 82 Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215,
de 31 de octubre). Registros: “1. En todas las Consejerías de la Junta de Andalucía existirán un registro general
y los registros auxiliares que se establezcan. Asimismo, en las agencias administrativas, en las agencias de
régimen especial, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales
de las Consejerías o en las Delegaciones Territoriales y en los órganos de ámbito inferior a la provincia que,
en su caso, se creen, existirá un registro general o un registro de carácter auxiliar. Reglamentariamente se
establecerán los días y horarios en que deberán permanecer abiertas las oficinas de registro dependientes de
la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Los registros generales de los Ayuntamientos actuarán como
registros de entrada para la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía.”