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§3.1. DECRETO 61/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA...
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mercado, con carácter previo o simultáneo a esa primera comercialización, ante la Dele-
gación Provincial de la Consejería con competencias en materia de salud que corresponda
por razón de ubicación del responsable de su puesta en el mercado.
Artículo 10.
Procedimiento de comunicación previa de primera puesta en el
mercado de productos alimenticios para una alimentación especial.
1.
El operador de la empresa alimentaria presentará la comunicación de primera pues-
ta en el mercado, según modelo que figura en el Anexo II, acompañada del etiquetado
del producto en lengua española, y si el producto ya ha sido comercializado en algún
Estado de la Unión Europea, la indicación de la autoridad destinataria de la primera
comunicación.
2.
Una vez comprobada la adecuación del etiquetado a la normativa específica que le sea
de aplicación, el órgano competente en materia de salud pública dictará y notificará reso-
lución en el plazo máximo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado
la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su comunicación
previa de puesta en el mercado, de conformidad con lo establecido en la disposición adi-
cional segunda de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española
de Seguridad Alimentaria
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.
3.
La comunicación de modificación de la información del etiquetado de los productos
comportará la presentación de la nueva etiqueta.
Artículo 11.
Concepto de inscripción de las aguas minerales naturales y de
manantial.
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 191/2001, de 18
de febrero, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial se inscribirán en el
Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos:
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Disposición adicional segunda Ley 11/2001, de 5 de julio, de creación de la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria (BOE núm. 161, de 6 julio). Régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa de determina-
das materias: “En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley
4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-
dimiento Administrativo Común, se entenderán incluidos en la excepción prevista en el apartado 2 del artículo
43 de la Ley 30/1992, los procedimientos siguientes: Homologación y registro de plaguicidas de uso en la
industria alimentaria y de uso ambiental. (Real Decreto 3349/1983, por el que se aprueba la Reglamentación
técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, modificado por Real Decreto
162/1991 y Real Decreto 443/1994). Autorización sanitaria de mercancías. (Real Decreto 1977/1999, por el
que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos de
países terceros, y Orden Ministerial de 20 de enero de 1994). Autorización sanitaria de establecimiento para
repartir carne y productos cárnicos a Estados Unidos de América (Orden Ministerial de 4 de abril de 1995, por la
que se regulan las condiciones técnico-sanitarias y de autorización aplicables a los establecimientos de carnes
y productos cárnicos para su exportación a Estados Unidos de América). Autorización sanitaria de producción
y comercialización con países terceros de carnes frescas, productos cárnicos y otros determinados productos
de origen animal. (Real Decreto 218/1999, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción
y comercialización con países terceros de carnes frescas, productos cárnicos y otros determinados productos
de origen animal.). Evaluación y registro de preparados alimenticios para regímenes especiales (Real Decreto
2685/1976 por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y co-
mercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y especiales, y Real Decreto 1712/1991, sobre
Registro General Sanitario de Alimentos).