Página 220 - Legislacion_Andalucia_Salud_Publica

Versión de HTML Básico

LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
218
CAPÍTULO II
Régimen jurídico de las autorizaciones sanitarias de los
establecimientos y servicios Biocidas ubicados en Andalucía
Artículo 6.
Establecimientos y servicios Biocidas sujetos a autorización sanitaria e
inscripción en el Registro.
1.
Están sujetos a autorización sanitaria e inscripción en el Registro de forma previa al ini-
cio de su actividad, aquellos establecimientos o servicios Biocidas que tengan ubicados en
Andalucía su sede, delegación o instalaciones y que con carácter permanente o eventual
realicen, con Biocidas de los grupos y tipos establecidos en el Anexo I, una o varias de las
siguientes actividades:
a) Fabricación, envasado, almacenamiento o comercialización de Biocidas.
b) Aplicación de Biocidas con carácter corporativo o de servicios a terceros o en instala-
ciones fijas de tratamiento.
2.
Cada una de las actividades enumeradas en el apartado anterior, tanto si se llevan a
cabo en un mismo o en distinto emplazamiento, requerirán de autorización sanitaria.
Artículo 7.
Requisitos para el almacenamiento y transporte de Biocidas.
1.
Los servicios Biocidas que tengan ubicadas en Andalucía su sede, delegación o ins-
talación fija de tratamiento, deberán disponer de almacén para los productos, material o
equipos que utilicen, en la misma provincia donde se encuentre la correspondiente sede,
delegación o instalación fija. Excepcionalmente y siempre que esté justificado en el pro-
cedimiento para la obtención de la autorización sanitaria en razón de la distancia entre
ambos domicilios, se podrá ubicar el almacén en provincias colindantes.
2.
El almacén estará provisto de un sistema de cerramiento que impida el acceso de per-
sonas ajenas a la actividad, tendrá una capacidad adecuada al volumen de los productos
a almacenar según lo descrito en la memoria técnica y deberá cumplir los requisitos
específicos que, en su caso, se describan en las fichas de datos de seguridad de los
productos.
3.
El almacenamiento de los productos químicos, para las distintas categorías de peli-
grosidad establecidas, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente
sobre almacenamiento de productos químicos.
4.
Los vehículos destinados al transporte de los equipos y productos para efectuar los
tratamientos deberán disponer de separación física de la cabina de conducción, así como
de medios para evitar derrames y para realizar un transporte seguro de los mismos.
Artículo 8.
Presentación y subsanación de solicitudes de autorización sanitaria.
1.
La solicitud de autorización se cumplimentará en el modelo que figura como Anexo II, a
la que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica de la persona solicitante,
así como del ejercicio de su actividad.
b) Documentación acreditativa de quien ejerza, en su caso, la representación de la perso-
na solicitante.
c) Memoria técnica descriptiva de cada una de las actividades a realizar, que incluya: