§3.2. DECRETO 60/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE...
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1. Descripción, características y funcionamiento de las actividades a realizar y de las
instalaciones, materiales o equipos que se requieran, incluyendo los datos técnicos
que acrediten el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigibles en la normativa
vigente sobre biocidas.
2.
Capacidad máxima estimada de fabricación anual, envasado o almacenamiento de
biocidas y, en su caso, de otros productos químicos relacionados con la actividad.
3. Descripción de la gestión de los residuos peligrosos que, en su caso, se generen.
4. Medidas de protección individuales o colectivas para la prevención del riesgo laboral y
medioambiental en aquellas actividades en las que se manipulen biocidas, de confor-
midad con lo dispuesto en la normativa vigente de prevención de riesgos laborales.
5. Planos a escala, expresivos de la ubicación del establecimiento, de la distribución y
dimensiones de las instalaciones y de su equipamiento, en el caso de fabricación,
envasado, almacenamiento o instalaciones fijas de tratamiento.
2.
Para las actividades especificadas a continuación se requerirá, además de la documen-
tación enumerada en el apartado 1, la siguiente:
a) Para la fabricación, envasado y comercialización bajo marca o titularidad propia:
1. La identificación de la persona o personas que ostentan la responsabilidad técnica
de cada actividad, así como currículo profesional y acreditación de la capacitación
profesional necesaria de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación
o cualificación profesional. Se aportará, asimismo, documentación acreditativa de la
vinculación profesional con la entidad solicitante.
2. Relación de los biocidas a fabricar, envasar o comercializar bajo marca propia y, en
su caso, fichas de datos de seguridad y etiquetas de los mismos.
b) Para los servicios biocidas:
1. La identificación de la persona o personas que ostentan la responsabilidad técnica
del servicio biocida, así como currículo profesional y acreditación de la capacitación
profesional necesaria de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación
o cualificación profesional. Se aportará, asimismo, documentación acreditativa de la
vinculación profesional con la entidad solicitante.
2. Relación de todo el personal dedicado al tratamiento con biocidas y acreditación
de su capacitación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación o
cualificación profesional. Se aportarán, asimismo, documentación acreditativa de la
vinculación profesional de este personal con la entidad solicitante.
3. Relación de los biocidas u otros productos químicos a utilizar en los tratamientos y
sus fichas de datos de seguridad.
4. Propuesta de modelos de hoja de diagnosis y certificado de tratamiento o certifica-
do de servicio, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en
materia de control sanitario de plagas u organismos nocivos.
5. Descripción de las técnicas a utilizar en las aplicaciones de los productos biocidas,
así como de los medios de transporte y sus características.
3.
Junto a la solicitud de autorización y para todas las actividades cuyas características lo
requieran, además de la documentación enumerada en el apartado 1 de este artículo y sin
perjuicio de la que, en su caso, se aporte de acuerdo con el apartado 2, se presentará la
siguiente documentación: