LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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a) Documento acreditativo del título jurídico en virtud del cual se ocupa el almacén en
el que se acopien los biocidas. En caso de que el almacén haya sido inscrito previa-
mente en el Registro por la entidad que lo alquile o ceda, o por la entidad que fuese
la anterior propietaria del local, deberá constar en la documentación el número de
inscripción.
b) Solicitud de la diligencia de apertura del Libro Oficial de Movimientos de Biocidas de
Andalucía en la Consejería competente en materia de salud, referido en el artículo 21.
4.
Las solicitudes se presentarán, con carácter preferente, en la Delegación Provincial de
la Consejería competente en materia de salud en cuyo ámbito territorial radique la sede,
delegación o instalaciones de la entidad solicitante, como órgano competente para tra-
mitar. Ello sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-
ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
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, o por medios
electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información
y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios
electrónicos (Internet).
5.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados en el presente Decreto, la Dele-
gación Provincial competente en materia de salud requerirá a la persona interesada para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa
resolución de la persona titular de la referida Delegación Provincial, que deberá ser dictada
en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El
plazo para adoptar y notificar la resolución quedará suspendido desde que se produzca el
requerimiento hasta su efectivo cumplimiento por el destinatario, o en su defecto, hasta el
transcurso del plazo concedido.
Artículo 9.
Instrucción del procedimiento de autorización sanitaria.
1.
Una vez recepcionada la solicitud de autorización y, en su caso, subsanados los defec-
tos y completada la documentación, la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía
realizará visita de inspección para comprobar la adecuación de las actividades a la docu-
mentación presentada, al cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y demás nor-
mativa que le resulte de aplicación sobre productos biocidas y establecimientos y servicios
biocidas, emitiéndose un informe sanitario que incluirá un dictamen de conformidad o no
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Artículo 82 Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215,
de 31 de octubre). Registros: “1. En todas las Consejerías de la Junta de Andalucía existirán un registro general
y los registros auxiliares que se establezcan. Asimismo, en las agencias administrativas, en las agencias de
régimen especial, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales
de las Consejerías o en las Delegaciones Territoriales y en los órganos de ámbito inferior a la provincia que,
en su caso, se creen, existirá un registro general o un registro de carácter auxiliar. Reglamentariamente se
establecerán los días y horarios en que deberán permanecer abiertas las oficinas de registro dependientes de
la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Los registros generales de los Ayuntamientos actuarán como
registros de entrada para la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía.”