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§3.2. DECRETO 60/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE...
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conformidad. Este informe será evacuado en el plazo de cuarenta y cinco días contados
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Distrito de Atención
Primaria o Área de Gestión Sanitaria correspondiente.
2.
Recibido el informe sanitario, la correspondiente Delegación Provincial de la Conse-
jería competente en materia de salud dará inicio al trámite de audiencia, durante diez
días, si procediese a tenor de lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Artículo 10.
Resolución de la autorización sanitaria.
1.
La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia
de salud, dictará y notificará resolución de la autorización sanitaria solicitada, en el plazo
máximo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el regis-
tro del órgano competente para su tramitación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesa-
da podrá entender estimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo
43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.
La autorización sanitaria se otorgará por tiempo indefinido.
Artículo 11.
Extinción de la autorización sanitaria.
1.
Será declarada de oficio la extinción de la autorización sanitaria, previa audiencia de la
entidad interesada a la que se le notificará la correspondiente resolución, en el caso de que
la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía compruebe el cese permanente de la
actividad al menos durante doce meses ininterrumpidos.
2.
Asimismo, la autorización sanitaria se extinguirá cuando lo solicite la entidad titular de
la misma, ajustándose al modelo que figura como Anexo II.
3.
Las autorizaciones extinguidas no podrán ser objeto de rehabilitación, debiendo proce-
derse a la solicitud de una nueva autorización.
4.
La extinción de la autorización sanitaria será declarada por el mismo órgano que os-
tenta la competencia para su tramitación. La citada extinción dará lugar, de oficio, a la
cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro.
Artículo 12.
Revocación de la autorización sanitaria.
1.
La autorización sanitaria concedida se revocará en los siguientes casos:
a) Si se modifican de modo sustancial las condiciones originarias que fundamentaron su
otorgamiento, siempre que estas modificaciones no estén autorizadas de acuerdo con
lo previsto en el artículo 13.
b) Si la fabricación, almacenamiento, comercialización o aplicación de Biocidas se realizan
en condiciones que supongan un riesgo grave para la salud pública.
2.
La revocación de la autorización sanitaria será acordada de oficio por el mismo órgano
que ostenta la competencia para su tramitación, previo expediente instruido al efecto con
audiencia de la persona interesada. La citada revocación dará lugar, de oficio, a la cance-
lación de la correspondiente inscripción en el Registro.