LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Artículo 13.
Autorización sanitaria de modificación y comunicación de cambios.
1.
Deberán solicitar autorización sanitaria de modificación, las entidades que realicen una
o varias de las siguientes modificaciones sustanciales en sus actividades respecto a lo
recogido en la autorización sanitaria original:
a) Cambio de emplazamiento de las instalaciones.
b) Ampliación de las instalaciones existentes o incorporación de nuevas instalaciones, así
como los cambios en la distribución o estructura de las instalaciones o en los procesos
industriales.
c) Fabricación o envasado de otros tipos de biocidas, de entre los enumerados en el Anexo I.
d) Incremento en la peligrosidad de los biocidas que se fabriquen, envasen, almacenen,
comercialicen o apliquen a las categorías de tóxicos, muy tóxicos, carcinógenos, mutá-
genos o tóxicos para la reproducción, categorías 1 o 2, o clases y categorías de peli-
grosidad equivalentes establecidas en el Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
e) Ampliación del tipo de actividad autorizada a otros tipos de actividades, en el mismo
emplazamiento.
f) Ampliación de las actuaciones que el servicio biocida tiene autorizadas a los ámbitos de
uso ambiental, industria alimentaria, prevención y control de la legionelosis, tratamiento
de maderas u otros ámbitos de aplicación.
2.
La solicitud se cumplimentará ajustándose al modelo que figura como Anexo II, a la que
se acompañará la documentación descrita en el artículo 8 y relacionada con la modifica-
ción sustancial de que se trate. En cuanto a los lugares de presentación de la solicitud de
modificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.4.
3.
La instrucción del procedimiento y la resolución de la autorización sanitaria de modifica-
ción se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 9 y 10.
4.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de autorización sanitaria de modifi-
cación será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada
en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin
haberse dictado y notificado dicha resolución expresa, la solicitud de autorización sanitaria
de modificación se entenderá estimada, de conformidad con lo establecido en el artículo
43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.
Deberán comunicarse a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería com-
petente en materia de salud los cambios relativos a:
a) La denominación o razón social de la entidad.
b) La titularidad de la entidad.
c) La persona que ostenta la responsabilidad técnica.
d) Las personas dedicadas a la aplicación de biocidas.
e) La subcontratación de alguna de las actividades con otras entidades, que deberán estar
autorizadas al efecto.
f) Las bajas de instalaciones o productos.
g) El descenso del grado de peligrosidad de los biocidas que fabriquen, envasen, almace-
nen, comercialicen o apliquen cuando afecte a productos tóxicos, muy tóxicos, carcinó-
genos, mutágenos o tóxicos para la reproducción, categorías 1 o 2, o clases y catego-
rías de peligrosidad equivalentes establecidas en el Reglamento (CE) 1272/2008, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.