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§3.2. DECRETO 60/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE...
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h) La modificación en las peligrosidades de los biocidas que se fabriquen, envasen, alma-
cenen, comercialicen o apliquen respecto a las autorizadas, distintas a las contempla-
das en el apartado 1.d).
6.
Las comunicaciones a que se refiere el apartado anterior deberán realizarse en el plazo
máximo de un mes desde que se produzcan los citados cambios. Se deberá adjuntar a las
mismas la documentación que acredite que tales cambios se han producido. La persona
titular de la correspondiente Delegación Provincial deberá remitir al órgano competente en
materia de salud pública los cambios que le sean comunicados, siempre que éstos afecten
a los contenidos de la autorización sanitaria o de la inscripción registral.
CAPÍTULO III
Servicios Biocidas no ubicados en Andalucía que desarrollen
su actividad en el territorio de Andalucía
Artículo 14.
Servicios Biocidas sujetos al deber de comunicación.
1.
Estarán sujetos al deber de comunicación los servicios Biocidas que no tengan ubica-
das en esta Comunidad Autónoma su sede, delegación o instalaciones y que pretendan
realizar tratamientos de carácter corporativo o de servicios a terceros en el territorio de
Andalucía, siempre que dispongan de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos
y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de origen en la que tengan ubicadas su
sede, delegación o instalaciones.
2.
Dicha comunicación se realizará al órgano competente en materia de salud pública de
la Consejería competente en materia de salud, en un plazo máximo de tres meses desde
el inicio de su actividad en Andalucía.
3.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, los servicios Biocidas que pretendan
aplicar Biocidas muy tóxicos, tóxicos, carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la repro-
ducción, categorías 1 o 2, o clases y categorías de peligrosidad equivalentes establecidas
en el Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de di-
ciembre de 2008, realizarán dicha comunicación con, al menos, veinte días de antelación
a la fecha en la que se pretenda iniciar la actividad en Andalucía.
4.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifesta-
ción o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación, o la no presentación
de la misma, determinará la imposibilidad de continuar o, en su caso, de iniciar el ejercicio
de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar,
de acuerdo con el artículo 71 bis, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 15.
Requisitos para la comunicación.
1.
La comunicación se cumplimentará ajustándose al modelo que figura como Anexo III,
a la que se adjuntará la documentación que acredite la capacitación de la persona o de
las personas que ostenten la responsabilidad técnica del servicio biocida en Andalucía.
Además, en el caso de los servicios biocidas descritos en el apartado 3 del artículo 14,