LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
224
se adjuntará la documentación que acredite la capacitación de los aplicadores en Anda-
lucía de los productos muy tóxicos, tóxicos, carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la
reproducción, categorías 1 o 2, o clases y categorías de peligrosidad equivalentes esta-
blecidas en el Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de diciembre de 2008, así como documentación identificativa de los citados productos.
2.
Se comunicará asimismo cualquier cambio relativo a los datos que se hubiesen hecho
constar en la comunicación anteriormente realizada o en la documentación presentada.
Estas comunicaciones se efectuarán en los plazos establecidos en el artículo 14.2 y en
el artículo 14.3.
CAPÍTULO IV.
Registro oficial de establecimientos y Servicios Biocidas
de Andalucía
Artículo 16.
Objeto y funciones.
1.
En el Registro, creado en virtud de lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 287/2002,
de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y vigilancia higié-
nico-sanitaria de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el
Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía
441
, se inscribirán los
establecimientos y servicios biocidas y sus actividades, que hayan obtenido autorización
sanitaria conforme a lo previsto en el Capítulo II.
2.
Son funciones del Registro las siguientes:
a) Facilitar el control oficial de las actividades profesionales en las que se manipulan
biocidas.
b) Proporcionar la información contenida en las inscripciones registrales descrita en el
artículo 19.3.
Artículo 17.
Adscripción, naturaleza y competencia.
1.
El Registro estará adscrito al órgano competente en materia de salud pública de la Con-
sejería competente en materia de salud, según lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto
287/2002, de 26 de noviembre, a quien le corresponderá igualmente su gestión.
2.
El Registro será de carácter público y único para todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Los datos de carácter personal que pudieran contenerse en este
Registro, quedarán sometidos a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-
bre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3.
Dentro del plazo indicado en el artículo 10.1, el órgano competente en materia de salud
pública de la Consejería competente en materia de salud procederá a la inscripción en el
441
Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y vigilancia
higiénico-sanitaria de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de
Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía (§3.6.)