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§3.2. DECRETO 60/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE...
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Registro de los establecimientos y servicios biocidas autorizados y de aquellas actividades
para las que los mismos hayan obtenido autorización sanitaria, así como a la notificación
a la persona solicitante de dichas inscripciones en el Registro.
Artículo 18.
Estructura.
El Registro se estructurará en las siguientes secciones y subdivisiones, pudiéndose clasi-
ficar las actividades a desarrollar por las entidades, con autorización sanitaria, en una o
varias de las mismas:
a) Fabricación:
1. Fabricación de sustancias activas.
2. Formulación de preparados biocidas.
b) Envasado.
c) Almacenamiento.
d) Comercialización:
1. Distribución dentro de la Unión Europea.
2. Distribución dentro de la Unión Europea bajo marca o titularidad propia.
3. Importación desde países terceros, no pertenecientes a la Unión Europea.
e) Servicios biocidas:
1. Servicios de carácter corporativo.
2. Servicios a terceros.
f) Instalaciones fijas de tratamiento.
Artículo 19.
Inscripciones y cancelaciones.
1.
La inscripción en el Registro de las entidades titulares de los establecimientos y servi-
cios biocidas incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto, se realizará de oficio
una vez otorgada la autorización sanitaria correspondiente.
2.
La inscripción en el Registro tendrá una validez indefinida.
3.
La inscripción registral contendrá los siguientes datos:
a) Identificación de la entidad y datos de la misma en Andalucía.
b) Actividades autorizadas y datos de la sede de dichas actividades, si fuesen distintos de
los previstos en el párrafo anterior.
c) Clasificación de peligrosidad máxima de los productos biocidas relacionados con cada
actividad, seleccionada de entre los epígrafes a) a g), del apartado 6 del Anexo II.
d) Grupos y tipos de biocidas, relacionados con cada actividad, según los establecidos en
el Anexo I.
e) Fecha de la resolución de autorización sanitaria.
f) Códigos de registro otorgados.
4.
Extinguida o revocada la autorización sanitaria concedida de conformidad con lo dis-
puesto en el presente Decreto, se cancelará de oficio la inscripción en el Registro de la
entidad o actividad autorizada, según proceda.
Artículo 20.
Código de registro.
1.
Se asignará un código de registro diferenciado para cada una de las actividades rela-
cionadas en el artículo 18.