LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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3. Fumigador/ra: Nivel cualificado dirigido al personal aplicador profesional y al perso-
nal de las empresas de servicios, responsables de la aplicación de productos fitosanita-
rios que sean o que generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo
dispuesto en el Real Decreto 255/2003.
4. Pilotos aplicadores agroforestales: Dirigido a personas que están en posesión del
titulo y licencia de Piloto comercial de avión o helicóptero, que capacita para obtener la
habilitación correspondiente.
b) Para los biocidas para la higiene veterinaria:
1. Nivel básico: Dirigido al personal auxiliar que participe en tratamientos biocidas en
los que se utilicen biocidas para la higiene veterinaria.
2. Nivel cualificado: Dirigido a las personas responsables de los tratamientos biocidas
en los que se utilicen biocidas para la higiene veterinaria.
c) Para los biocidas de uso ambiental o en la industria alimentaria:
1. Nivel básico: Dirigido al personal auxiliar de los servicios de aplicación de trata-
mientos biocidas, que utilicen éstos en los ámbitos de uso ambiental o en la industria
alimentaria.
2. Nivel cualificado: Dirigido a las personas responsables de los tratamientos biocidas en
los que se utilicen éstos, en los ámbitos de uso ambiental o en la industria alimentaria.
d) Nivel especial:
Dirigido al personal que aplique o sea responsable de la aplicación de productos bioci-
das, que sean muy tóxicos o generen gases clasificados como tales, de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa vigente sobre productos químicos peligrosos. Este personal
sólo estará habilitado por dicha capacitación para la aplicación o manipulación de es-
tos productos, cuando su actividad se lleve a cabo desde una entidad profesional de
servicios biocidas, debidamente autorizada y registrada a tal efecto, con la que debe
mantener una vinculación contractual.
Artículo 3.
Carné para la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.
1.
Para la realización de las actividades descritas en este artículo, será necesario estar
en posesión de un carné que se corresponderá con los distintos niveles de capacitación
previstos en el artículo 2 del presente Decreto.
2.
En relación con la aplicación de productos fitosanitarios o biocidas, deberá haber una
persona responsable durante la ejecución de cada tratamiento, que deberá estar en pose-
sión, según la actividad que lleve a cabo, de los siguientes carnés:
a) El personal aplicador profesional y el de las empresas de tratamientos fitosanitarios,
que utilicen productos que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy
tóxicos:
1.º Cuando se trate de empresas o personas aplicadoras profesionales de tratamientos
terrestres, la persona responsable del tratamiento estará en posesión del carné de nivel
cualificado y todo el personal auxiliar que intervenga en el tratamiento dispondrá del
carné de nivel básico.
2.º En el caso de empresas de tratamientos aéreos con productos fitosanitarios, los
pilotos deberán estar en posesión del carné de piloto agroforestal. El personal auxiliar
en tierra, deberá estar en posesión del carné de nivel básico.