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§3.3. DECRETO 161/2007, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGULACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CARNÉ...
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b) El personal aplicador profesional y el de las empresas de tratamientos fitosanitarios
que utilicen productos que sean o que generen gases clasificados como tóxicos o muy
tóxicos deberá disponer del carné de nivel cualificado y el de fumigador o especial, en
su caso. El personal auxiliar estará, a su vez, en posesión del carné de nivel básico y el
de fumigador o especial, en su caso.
c) El personal aplicador no profesional de productos fitosanitarios:
1.º En el caso de particulares que utilicen en su explotación productos fitosanitarios que
no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, la persona respon-
sable deberá estar en posesión del carné de nivel básico, si no emplea personal auxiliar.
Cuando si lo emplee, la persona que actúe como responsable del tratamiento deberá
estar en posesión del carné de nivel cualificado, y el personal auxiliar poseerá el carné
de nivel básico.
2.º En el caso de personas que utilicen en su explotación algunos de los productos
fitosanitarios a los que se hace referencia en el programa número 4 del Anexo 1 del
presente Decreto, éstas deberán estar en posesión del carné especial de los productos
que vayan a emplear, además del cualificado o básico, según sea responsable o auxiliar
en el tratamiento, respectivamente.
d) El personal aplicador de biocidas para la higiene veterinaria:
1.º En el caso de particulares que utilicen en su explotación biocidas para la higiene vete-
rinaria, la persona responsable deberá estar en posesión del carné de nivel cualificado.
2.º Cuando se trate de empresas o personas aplicadoras profesionales de biocidas
para la higiene veterinaria, la persona responsable del tratamiento estará en posesión
del carné de nivel cualificado y todo el personal auxiliar que intervenga en el tratamiento
dispondrá del carné de nivel básico.
e) El personal aplicador de biocidas de uso ambiental o en la industria alimentaria:
En el caso de que se realicen tratamientos con biocidas en los ámbitos de uso ambien-
tal o en la industria alimentaria, las personas responsables de los tratamientos deberán
estar en posesión del carné de nivel cualificado, y todo el personal auxiliar que participe
en los tratamientos, del carné de nivel básico.
En el caso de que los servicios biocidas realicen aplicación de biocidas, que sean tó-
xicos o muy tóxicos o que generen gases clasificados como tales, tanto las personas
responsables de los tratamientos como el personal auxiliar que participe en los mis-
mos, deberán estar en posesión del carné especial o capacitación equivalente corres-
pondiente.
3.
De conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado 4, del artículo 40 y en la letra
c) del apartado 1, del artículo 41 de la Ley 43/2002
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, las personas que realicen la dis-
tribución, venta y demás operaciones comerciales de productos fitosanitarios, que estén
al frente de cada establecimiento o servicio, deberán estar en posesión de la titulación uni-
versitaria habilitante para ejercer como técnico competente en materia de sanidad vegetal
o bien disponer de personal que la posea, así como suministrar productos fitosanitarios
sólo a las personas o entidades que, en su condición de usuarias o distribuidoras, tengan
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Véase nota anterior.