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§3.3. DECRETO 161/2007, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGULACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CARNÉ...
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de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La
solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación o diploma que acredite haber superado el curso de capacitación del nivel
que corresponda, o fotocopia de la titulación universitaria habilitante para cada caso,
de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto.
b) Informe médico específico, donde se haga constar que no se observa impedimento físi-
co ni psíquico para la aplicación de productos fitosanitarios o biocidas, según proceda.
Los criterios para la elaboración del citado informe médico se recogen en el Anexo 2
del presente Decreto.
c) Fotocopia del DNI de la persona solicitante
d) Fotografía reciente en color tamaño carné
2.
Previa comprobación de la documentación, a la que se refiere el apartado anterior, las
personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Salud y de Agricultura y Pesca,
cada una en el ámbito de sus competencias, resolverán y expedirán en su caso los carnés
en el plazo máximo de tres meses, cuyo contenido se ajustará a lo indicado en los Anexos
3, 4 y 5 del presente Decreto. En caso de que no se notifique en plazo la resolución expre-
sa, se entenderá estimada, debiendo facilitársele al solicitante el correspondiente carné.
3.
Los carnés expedidos, de conformidad con lo dispuesto en el punto uno del apartado
tercero de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994, tendrán vali-
dez en todo el territorio nacional.
Artículo 6.
Registros.
1.
Se crea el Registro Andaluz de Personas Manipuladoras de Productos Fitosanitarios
y de Biocidas para la Higiene Veterinaria, adscrito a la Dirección General competente en
materia de Agricultura y Ganadería, y de ámbito provincial, en el que se inscribirán las
personas que obtengan el carné de manipulador de productos fitosanitarios o el carné de
aplicador de biocidas para la higiene veterinaria.
2.
Se crea el Registro Andaluz de Personas Aplicadoras de Productos Biocidas de Uso Am-
biental y en la Industria Alimentaria, adscrito a la Dirección General competente en materia
de Salud Pública, en el que se inscribirán las personas que obtengan el carné de aplicador
de productos biocidas de uso ambiental y en la industria alimentaria.
3.
Los registros regulados en los apartados 1 y 2 del presente artículo tendrán carácter
público pudiendo la autoridad competente facilitar cuantos datos obren en el mismo,
para el mejor acceso de los usuarios al servicio, sin perjuicio de las normas de confi-
dencialidad que les sean de aplicación. La acreditación de los datos recogidos en los
Registros se realizará mediante certificación, expedida previa petición de la persona
interesada.
4.
Las inscripciones en los registros, así como las cancelaciones, se practicarán en la
forma que reglamentariamente se determine en las ordenes de desarrollo del presente
Decreto. En todo caso, en los asientos de inscripción se harán constar, como mínimo,
los siguientes datos: Nombre, apellidos, DNI, provincia, municipio, código postal, direc-
ción, nivel o niveles de carné de los que es titular y fecha de obtención de los mismos
por el aplicador.