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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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5.
Los registros se llevarán por hojas normalizadas; no obstante se gestionará en soporte
informático para facilitar la coordinación de estos registros entre órganos competentes.
Artículo 7.
Retirada del carné.
1.
Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, por infracción de la normativa vigente
en materia de comercialización y uso de productos fitosanitarios y biocidas, la anulación o
retirada del carné como la cancelación y baja del Registro andaluz de personas aplicado-
ras/manipuladoras correspondiente, podrá efectuarse en los siguientes casos:
a) A petición del interesado.
b) Por cancelación de la inscripción de un producto fitosanitario o biocida, para el que se
concedió el carné.
c) En ejecución de la sanción firme impuesta por la comisión de infracción grave o muy
grave en materia de uso de plaguicidas, en los términos de lo que establezca la legisla-
ción aplicable.
d) En los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación.
2.
La retirada del carné podrá tener lugar de oficio o a instancia de parte, por resolución de
la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca o, en su
caso, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, que será notificada previa ins-
trucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a la persona interesada.
Artículo 8.
Plazo de validez de los carnés y su renovación.
1.
Los carnés tendrán una validez de diez años a partir de la fecha de su expedición.
2.
La renovación del carné podrá ser solicitada dentro de los últimos dos meses de su pe-
ríodo de vigencia, acompañada de un nuevo informe médico según se describe en la letra
b) del apartado 1 del articulo 5 del presente Decreto. En este caso, la validez del carné se
entenderá prorrogada hasta tanto recaiga resolución expresa.
3.
Una vez comprobado que la persona interesada cumple con los requisitos exigidos
para la renovación, la autoridad competente expedirá el carné correspondiente en el plazo
máximo de dos meses. En caso de que no se notifique en plazo la resolución expresa, se
entenderá estimada.
4.
La renovación se otorgará por un período de diez años a partir de la fecha de la reso-
lución administrativa.
5.
Para la renovación de un carné expedido en otra Comunidad Autónoma se necesitará,
además del informe médico específico, en los términos de la letra b) del apartado 1 del
articulo 5 del presente Decreto, la aportación de un informe favorable de dicha Comunidad
Autónoma.
Artículo 9.
Autorización para la impartición de los cursos de capacitación.
1.
Los procedimientos de autorización para efectuar cursos de capacitación para impartir
las enseñanzas correspondientes a cada nivel serán establecidos mediante Orden, por las
Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa y de Salud, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
2.
Los centros docentes oficiales, los de carácter privado, así como las organizaciones
profesionales, deberán presentar la documentación correspondiente para su autorización