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§3.3. DECRETO 161/2007, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGULACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CARNÉ...
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al IFAPA de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el caso de cursos para la
aplicación de productos fitosanitarios y biocidas para la higiene veterinaria, y a la Dirección
General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud en el caso de cursos
para la aplicación de biocidas de uso ambiental y en la industria alimentaria.
3.
El plazo máximo para resolver y notificar la autorización o denegación de las solicitudes
será de seis meses, entendiéndose éstas estimadas en caso de silencio administrativo.
4.
A efectos del seguimiento de los cursos de productos fitosanitarios y biocidas para la
higiene veterinaria, el IFAPA elaborará un informe anual, de conformidad con lo dispuesto
en el punto seis del apartado cuatro de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de
marzo de 1994.
Artículo 10.
Inspección y control.
La inspección y control, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto,
corresponderá a la Consejería de Agricultura y Pesca en aspectos relacionados con pro-
ductos fitosanitarios y biocidas para la higiene veterinaria, y a la Consejería de Salud en lo
referido a los biocidas de uso ambiental o en la industria alimentaria. Ambas Consejerías
podrán incoar los procedimientos sancionadores pertinentes de acuerdo con la legislación
vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que pudiera dar lugar la
supuesta infracción
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.
Disposición Adicional Primera.
Los titulares inscritos en la actualidad, en la sección «carnés del Registro Oficial de Es-
tablecimientos y Servicios Plaguicidas a que se refiere el art. 7 del Decreto 260/1998,
de 15 de diciembre, se integrarán de oficio en los registros creados en el artículo 6 del
presente Decreto.
Disposición Adicional Segunda.
Carnés especiales del personal de empresas de
aplicación de productos fitosanitarios tóxicos o muy tóxicos que sean o generen
gases.
Los carnés especiales expedidos con anterioridad a la publicación del presente Decre-
to, para aplicadores profesionales y personal de empresas de tratamiento que empleen
productos fitosanitarios tóxicos o muy tóxicos que sean o generen gases, mantendrán
su validez para las materias activas para las que se otorgaron, hasta el momento de su
renovación en el que deberán ser sustituidos por el de fumigador, previa superación del
curso correspondiente.
Disposición Transitoria Primera.
Carnés expedidos con anterioridad.
1.
Los carnés ya expedidos, antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán
válidos durante el plazo previsto en la normativa anterior, sin perjuicio de que tenga que
ser solicitada la renovación de los mismos, en los términos establecidos en este Decreto
y sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
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Artículos 103 y 109 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).