LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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2.
Los carnés especiales expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto, para aplicadores no profesionales que empleen productos fitosanitarios tóxicos o
muy tóxicos que sean o generen gases, no podrán renovarse una vez finalizado su período
de validez.
Disposición Transitoria Segunda.
Obligatoriedad del carné de aplicador de biocidas
para la higiene veterinaria para aplicadores no profesionales.
Las personas aplicadoras no profesionales de biocidas para la higiene veterinaria dis-
pondrán de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente disposición para la
obtención del carné de manipulador de biocidas para la higiene veterinaria del nivel que
corresponda.
Las personas responsables de tratamientos o aplicadoras de biocidas para la higiene vete-
rinaria que, en aplicación del artículo 3.3 del Real Decreto 1559/2005, hayan obtenido el
carné básico o cualificado de uso ambiental y en la industria alimentaria con anterioridad
a la entrada en vigor de la presente norma podrán continuar utilizando los citados carnés,
para aplicar biocidas para la higiene veterinaria, hasta el momento de su renovación.
Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogados cuantos preceptos contenidos en disposiciones de igual o inferior rango
se opongan al presente Decreto y, expresamente, queda derogado el Decreto 260/1998,
de 15 de diciembre, por el que se establece la normativa reguladora de la expedición del
carné para la utilización de plaguicidas.
Disposición Final Primera.
Desarrollo y ejecución.
Se faculta a los Consejeros de Agricultura y Pesca, de Innovación, Ciencia y Empresa, de
Empleo, y a la Consejera de Salud, en sus respectivos ámbitos competenciales, para dictar
las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Asimismo, y en ese mismo ámbito, se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca y a la
Consejera de Salud para que, mediante Orden, modifiquen los Anexos del presente Decreto.
Disposición Final Segunda.
Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO 1
PROGRAMAS DE LOS CURSOS
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ANEXO 2
CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME MÉDICO
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