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§3.4. DECRETO 11/2004, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE
SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS
CARNÉS PARA LA UTILIZACIÓN DE PLAGUICIDAS
PREVISTOS EN EL DECRETO 260/1998, DE 15 DE
DICIEMBRE
(BOJA núm. 21, de 2 de febrero)
PREÁMBULO
E
l Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, establece la normativa reguladora de la expe-
dición del carné para la utilización de plaguicidas. En su Disposición Transitoria Segunda
se establece un plazo máximo de cinco años para que estén en posesión del correspon-
diente carné las personas a las que se refiere la letra c), del apartado 2, del artículo 2 del
citado Decreto.
A pesar del gran número de cursos que se han impartido tanto por centros oficiales como
los privados, no ha sido posible formar a todos los particulares a que se refiere el primer
guión del artículo 2.2.c) del mencionado Decreto, por lo que se hace necesario ampliar el
plazo de cinco años arriba citado.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, al amparo de las atribucio-
nes conferidas por el artículo 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 20 de enero de 2004, dispongo
Artículo único
.
Ampliación del plazo establecido para la obtención de los carnés para la manipulación de
productos fitosanitarios por los particulares a los que se refiere el primer guion del artículo
2.2.c) del Decreto 260/1998, de 15 de diciembre.
Los particulares que, en virtud de lo establecido en el primer guion de la letra c), del apar-
tado 2, del artículo 2, del Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, por el que se establece