LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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la normativa reguladora del carné para la utilización de plaguicidas, vengan obligados a
estar en posesión del carné para la manipulación de productos fitosanitarios deberán obte-
nerlo en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición adicional única.
Con efecto retroactivo, se considerará rehabilitado como
plazo para la obtención del carné de manipulador de productos fitosanitarios, con la con-
siguiente exención de responsabilidad, el comprendido entre el momento de entrada en
vigor del presente Decreto y el de conclusión del plazo fijado en la disposición transitoria
segunda, del Decreto 260/1998, de 15 de diciembre.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.