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§3.5. DECRETO 287/2002, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL
QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL CONTROL Y LA
VIGILANCIA HIGIÉNICO-SANITARIAS DE INSTALACIONES
DE RIESGO EN LA TRANSMISIÓN DE LA LEGIONELOSIS
Y SE CREA EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS
Y SERVICIOS BIOCIDAS DE ANDALUCÍA
(BOJA núm. 144, de 7 de diciembre)
L
a Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la
salud y determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública
a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respectivamente,
atribuyen a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad e
higiene, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Espa-
ñola, así como el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en
materia de sanidad interior.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en el artículo 19, establece que
la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía realizará, entre otras actuaciones, el
establecimiento de normas y directrices para el control y la inspección de las condiciones
higiénico-sanitarias de funcionamiento de los locales de convivencia colectiva y del medio
ambiente en que se desenvuelve la vida humana.
El Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico
sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, fija las medidas reguladoras bá-
sicas para la prevención y el control de esta enfermedad.
El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de eva-
luación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, establece que los