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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Por todo lo anterior, dado el riesgo que entraña tanto para el aplicador como para el con-
sumidor y, en general, para el medio ambiente, se considera necesario que el personal
dedicado a la realización de tratamientos con estos productos, se encuentre debidamente
capacitado para desarrollar dicha labor, y dotado del correspondiente carné que acredite
sus conocimientos teórico-prácticos sobre su uso.
La utilización de plaguicidas reviste fundamentalmente cuatro facetas: La puramente agro-
nómica, la de higiene y seguridad en el trabajo, la de la salud de los aplicadores y de los
consumidores en general y la relativa a los aspectos medioambientales. Se requiere, por
tanto, una acción coordinada por parte de las Consejerías de Agricultura y Pesca, Trabajo
e Industria, Salud y Medio Ambiente, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
En su virtud, y a propuesta de los Consejeros de Agricultura y Pesca, Trabajo e Industria,
Salud y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
15 de diciembre de 1998, dispongo
Artículo 1.
Objeto.
Es objeto del presente Decreto el establecimiento de las normas que regulan la expedición
del correspondiente carné para las personas que desarrollen actividades relacionadas con
la utilización de plaguicidas.
Artículo 2.
Nivel de capacitación para la realización de tratamientos con
plaguicidas.
1.
Al frente de cada tratamiento, durante su ejecución, habrá un responsable del mismo,
que deberá estar en posesión del carné para la utilización de plaguicidas con el nivel de
capacitación que se especifica, para cada caso, en el presente artículo, de acuerdo con
los definidos en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994.
2.
Deberán estar en posesión del carné correspondiente: a) Empresas de tratamientos
fitosanitarios, que utilicen productos no clasificados como muy tóxicos:
– Cuando se trate de empresas de tratamientos terrestres, el responsable del tratamiento
estará en posesión del carné de nivel cualificado y el personal auxiliar del carné de nivel
básico.
– En el caso de empresas de tratamientos aéreos con productos fitosanitarios, los pilotos
de estas empresas que, disponiendo de título y licencia de piloto comercial realicen
tratamientos con estos productos, serán los responsables de los tratamientos en cues-
tión.
b) Empresas de tratamientos fitosanitarios, que utilicen productos clasificados como muy
tóxicos.
En este caso todas las personas que participen en la aplicación deberán estar en pose-
sión del carné de nivel especial correspondiente al producto utilizado. Asimismo, al me-
nos una de ellas deberá haber superado previamente las pruebas de nivel cualificado,
siendo la que actúe como responsable del tratamiento.
c) Particulares: –En el caso de particulares que utilicen en su propia explotación produc-
tos fitosanitarios no clasificados como muy tóxicos y no empleen personal auxiliar, el