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§3.6. DECRETO 260/1998, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN...
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responsable deberá estar en posesión del carné de nivel básico. Cuando empleen per-
sonal auxiliar, el particular que actúe como responsable del tratamiento deberá estar en
posesión del carné de nivel cualificado.
– En el caso de particulares que utilicen en su propia explotación productos fitosanita-
rios clasificados como muy tóxicos, al menos dos de ellos deberán estar en posesión
del carné de nivel especial. Asimismo, uno de ellos, que será el responsable del
tratamiento, deberá haber superado previamente las pruebas de nivel cualificado.
d) Empresas de tratamientos o Servicios de aplicación de tratamientos DDD (desinsec-
tación-desinfección-desratización).En el caso de las Empresas o Servicios que reali-
cen tratamientos DDD y que utilicen plaguicidas de uso ambiental o en la industria
alimentaria, el responsable del tratamiento deberá estar en posesión del carné de nivel
cualificado, y el personal auxiliar del carné de nivel básico. Si utilizan plaguicidas clasifi-
cados como muy tóxicos deberán poseer siempre el carné de nivel especial, siendo así
también en el caso de tóxicos de uso ambiental.
Artículo 3.
Cursos de capacitación.
1.
Las Consejerías de Agricultura y Pesca, Trabajo e Industria, Salud y Medio Ambiente,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de forma coordinada, promoverán
cursos de capacitación para el personal contemplado en el artículo 2 del presente Decreto
de acuerdo con los niveles definidos en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de
la Presidencia de 8 de marzo de 1994.
2.
Los centros docentes oficiales no pertenecientes a las Consejerías citadas en el apar-
tado 1, los de carácter privado así como las organizaciones y asociaciones profesionales
podrán, con el mismo fin, organizar cursos de capacitación para lo que, a efectos de su
homologación, deberán presentar una solicitud al Director General de la Producción Agra-
ria de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el caso de los cursos para la aplicación de
productos fitosanitarios, o al de Salud Pública y Participación, de la Consejería de Salud,
en el caso de los cursos de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria,
acompañada de una memoria que incluya, al menos, la siguiente documentación:
a) Objetivos del curso.
b) Programa a impartir (unidades didácticas, horas lectivas, tipo y duración de las prácti-
cas).
c) Relación de profesores con sus respectivas titulaciones y experiencia docente en las
materias a impartir.
d) Instalaciones disponibles para el desarrollo de las clases teóricas, medios materiales y
equipos para desarrollar los ejercicios prácticos.
Dicha documentación será comprobada e informada por funcionarios competentes pro-
puestos por la Consejería correspondiente y designados, al efecto, por el Presidente de
la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Normativa sobre Fabricación, Comercia-
lización y Utilización de Plaguicidas, regulada por el Decreto 12/1998, de 27 de enero.
A la vista de dicho informe, el Presidente de la Comisión, si procede, autorizará al Centro
para impartir los cursos, previa su homologación por parte del correspondiente órgano de
la Administración General del Estado, conforme a la Orden del Ministerio de la Presidencia
de 8 de marzo de 1994.