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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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3.
La citada Comisión habilitará los mecanismos necesarios para la supervisión del de-
sarrollo de los cursos y de las pruebas de aptitud del personal que asista a los mismos
pudiendo dejar sin efecto la autorización concedida si no se cumplen las condiciones bajo
las cuales se expidió la autorización.
4.
El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen será de tres meses. Si
transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender deses-
timada la solicitud.
5.
El Presidente de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Normativa sobre
Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas, publicará en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía la información correspondiente a cada curso homologado, inclu-
yendo la denominación del mismo, su objetivo, nivel o niveles de capacitación que cubre,
programa, número de alumnos, condiciones de inscripción y la denominación y dirección
del Centro o Entidad que lo ha de impartir.
En tanto que no sean modificados los Programas recogidos en los Anexos II, III y IV de la
Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994, el Presidente de la Comi-
sión para el Desarrollo y Aplicación de la Normativa sobre Fabricación, Comercialización y
Utilización de Plaguicidas podrá autorizar la publicación de sucesivas ediciones del mismo
curso a solicitud del centro o entidad.
Artículo 4.
Condiciones para la obtención del carné.
1.
Para superar los cursos de capacitación será necesario haber asistido, como mínimo,
al 80% de las horas lectivas y demostrar su aprovechamiento al finalizar éstos, a través
de una prueba objetiva de capacitación, lo que se acreditará mediante el correspondiente
diploma.
2.
Los titulados universitarios se atendrán a lo previsto en los puntos 2 y 3 del apartado
tercero de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994.
Artículo 5.
Expedición del carné.
1.
Las personas interesadas en obtener los carnés correspondientes presentarán una
solicitud al Delegado Provincial de Agricultura y Pesca, en el caso de los carnés para la
utilización de productos fitosanitarios, o al de Salud, en el caso de los carnés de uso am-
biental y en la industria alimentaria, acompañada de:
a) El Diploma que acredite haber superado las pruebas de capacitación del nivel que co-
rresponda.
b) Informe médico-laboral específico, aportado por el interesado, donde se haga constar
que no se observa impedimento físico ni psíquico para la aplicación de plaguicidas.
Los parámetros clínicos y biológicos contenidos en dicho informe se corresponderán con
los modelos normalizados de los mismos, que para tal efecto se determinen.
2.
Previa comprobación de la documentación a que se refiere el apartado anterior, los
Delegados Provinciales correspondientes expedirán en el plazo de dos meses, en cada
caso, los carnés que correspondan, cuyo formato y contenido se ajustará a lo indicado en
los Anexos I y II del presente Decreto.