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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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para estar en posesión del correspondiente carné y de cinco años para las personas a las
que se refiere la letra c) del mismo apartado y artículo.
Disposición final primera.
Desarrollo y ejecución.
Se faculta a los Consejeros de Agricultura y Pesca, Trabajo e Industria, Salud y Medio
Ambiente, en sus respectivos ámbitos competenciales, para dictar las disposiciones que
sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.