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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Así pues, el presente Reglamento viene a aportar el necesario cambio de perspectiva
en el planteamiento de las actividades de desinfección, desinsectación y desratización,
asumiéndose éstas a partir de su aprobación, como conceptos mucho más amplios y
alejados de la mera aplicación de productos plaguicidas; abarcando actividades que van
desde la integración de los métodos de lucha, hasta la adopción de medidas preventivas,
e implicando, por último, la adopción de nuevos criterios de correspondencia entre salud/
calidad de vida y conservación del medio ambiente, así como de todos aquellos principios,
que orientan el amplio campo de la Promoción de la Salud.
Dentro de la presente norma, se contemplan tres niveles de implicación. En primer lugar,
se detalla el conjunto de actividades que pueden originar o favorecer el que aparezcan
problemas de salud relacionados con artrópodos o roedores, a continuación se contempla
el protagonismo de las entidades públicas y privadas dedicadas al control de sus pobla-
ciones o a la desinfección del medio y por último, queda recogida la responsabilidad de
las Administraciones competentes en materia de Salud Pública: Comunidad Autónoma y
Corporaciones Locales, conforme a la Ley General de Sanidad
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Salud, de conformidad con el
dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobier-
no en su reunión del día 24 de enero de 1995, dispongo:
Artículo Único
Se aprueba el Reglamento de desinfección, desinsectación y desratización sanitarias de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo texto se acompaña como Anexo al presente
Decreto.
Disposición Final Primera
Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y
ejecución de lo establecido en la presente norma.
Disposición Final Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
REGLAMENTO DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y
DESRATIZACIÓN SANITARIAS
CAPÍTULO I
Definiciones y ámbito de aplicación
Artículo 1
1.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan en la Comu-
nidad Autónoma de Andalucía, las actividades de desinsectación y desratización con fines