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§3.7. DECRETO 8/1995, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN...
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sanitarios, así como la desinfección, como medida para evitar la aparición de enfermeda-
des transmitidas por microorganismos patógenos.
2.
Asimismo, regula el régimen sancionador aplicable en los supuestos de incumplimiento
de este Reglamento.
Artículo 2
1.
A efectos de este Reglamento, se entiende por desinsectación sanitaria, al conjunto de
actividades dirigidas a eliminar o controlar las poblaciones de insectos y otros artrópodos,
que puedan tener una incidencia negativa para la salud humana.
2.
Quedan excluidas del presente Reglamento las actividades encaminadas al control de
las poblaciones de insectos y otros artrópodos, que atacan a los vegetales y animales, sin
repercusión directa para la salud humana.
3.
A los mismos efectos, se entiende por desratización sanitaria, el control de las pobla-
ciones de roedores
Rattus norvegicus, Rattus rattus y Mus musculus
(rata gris y negra y
ratón casero, respectivamente), así como de otros roedores que ocasionalmente puedan
ser perjudiciales para la salud humana.
4.
También son objeto del presente Reglamento, todas las actividades de desinfección
dirigidas a la eliminación de microorganismos patógenos y perjudiciales para el hombre en
el medio ambiente cerrado donde se desenvuelve la vida humana, incluyendo la desinfec-
ción de instalaciones relacionadas con animales domésticos, cuando éstos o las citadas
instalaciones puedan ser foco de transmisión al hombre.
Artículo 3
1.
Las normas contenidas en el presente Reglamento, serán de aplicación a las activida-
des de desinfección, desinsectación y desratización afectantes a los locales públicos de
convivencia, recreo y espectáculos, locales e instalaciones relacionadas con la industria
alimentaria, medios de transporte y sus instalaciones, así como a las desinsectaciones y
desratizaciones que se efectúen en espacios abiertos, ya sean en el medio rural o urbano
y, en general, a toda actividad pública o privada o cualquier situación que pudiera originar
problemas de salud por la existencia de artrópodos, roedores o contaminación con agen-
tes infecciosos.
2.
Quedan excluidas de este Reglamento, las actuaciones que se lleven a cabo con plagui-
cidas registrados para uso doméstico, así como aquellas operaciones de desinfección o
esterilización de material en el interior de aparatos diseñados para tal fin.
CAPÍTULO II
Desinsectación y desratización
Artículo 4
1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica aplicable en materia de vertidos al
medio de las aguas residuales urbanas e industriales y la eliminación controlada de residuos
sólidos urbanos, agrícolas y aquellos industriales, en cuanto afecten al favorecimiento de