LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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las condiciones de proliferación de artrópodos o roedores nocivos para la salud y en otros
supuestos determinados en la legislación vigente, y como medidas preventivas generales,
cualquier actividad sobre los espacios, locales o instalaciones referidos en el artículo 3,
apartado 1, habrán de cumplir las siguientes prescripciones;
a) Evitación del estancamiento de las aguas en medio artificial; así como en medios natura-
les, cuando tal estancamiento no constituya la dinámica propia de los medios acuáticos
o una condición inherente al tipo de actividad de que se trate.
b) El mantenimiento de las adecuadas condiciones higiénicas de los animales de compañía.
c) Mantener las condiciones higiénicas y de aislamiento de los locales destinados a la
manipulación y almacenamiento de alimentos.
d) Mantener las adecuadas condiciones higiénicas de todos los edificios y medios de
transporte.
2.
Los titulares o responsables de las actividades mencionadas en el apartado 1, deberán
aplicar como medidas correctoras:
a) Los correspondientes al saneamiento y condiciones higiénico-sanitarias, conforme con
las prescripciones previstas en la normativa vigente, y las recomendaciones que puedan
indicarse por parte de las entidades encargadas de la desinsectación y desratización,
o bien por las autoridades sanitarias.
b) La adopción simultánea de medidas encaminadas a eliminar las alteraciones originadas
por dichas actividades de los factores ambientales que favorezcan la aparición y/o
proliferación de artrópodos y roedores nocivos, restableciendo, de este modo, las con-
diciones naturales del medio.
3.
Será responsable del cumplimiento de tales prescripciones el titular de la empresa o
actividad de que se trate, o la persona física o jurídica causante de la situación de riesgo
para la salud
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Artículo 5
1.
Los tratamientos de desinsectación y desratización se podrán efectuar por los servicios
oficiales de los Municipios y, en su caso, de las Diputaciones Provinciales, así como por
empresas privadas dedicadas a tales actividades.
2.
Todos los servicios, municipales o de Diputaciones Provinciales, y empresas que efec-
túen actividades de desinsectación y desratización deberán figurar inscritos en el Registro
Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa vigente
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Artículo 73 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
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Resolución de 30 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería (BOJA núm.
138, de 21 de diciembre). Artículo 1º. Estructura del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. Artí-
culo 2º. Documentación exigida: “1. La Empresa, que deba inscribirse en el Registro, presentará sus solicitudes
en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca de las provincias en las que estén ubicados los Estable-
cimientos de Plaguicidas o en la que radique la razón social del Servicio Plaguicida, de acuerdo con el modelo de
solicitud que se especifica en el anejo núm. 1 de la presente Resolución en el que figura la información exigida
en el artículo 2.º4 de la Orden de referencia. 2. En el caso de Establecimientos, a la solicitud se le acompañará
la licencia municipal de cada una de las instalaciones que posea de acuerdo con los artículos 2.º 4 y 3.º 2 de la
citada Orden. 3. Las Delegaciones Provinciales, de acuerdo con el artículo 3.º 1 de la Orden de referencia, en