§3.7. DECRETO 8/1995, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN...
259
prohibida la aplicación de tratamientos químicos plaguicidas en los casos que resulte
procedente
449
.
Artículo 12
1.
Los servicios y empresas dedicadas a actividades de desinsectación y desratización,
expedirán un documento acreditativo del tratamiento efectuado, según el modelo recogi-
do en el Anexo II del presente Reglamento, que se entregará a la persona o entidad que
lo haya solicitado, y en el que determinarán los métodos y productos utilizados (nombre
comercial, formulación, dosis y acción residual) y la fecha de su realización, así como los
datos identificativos de la empresa o servicio (nombre, razón social y número del Registro
de Establecimientos y Servicios Plaguicidas).
2.
Asimismo, deberán remitir al Ayuntamiento, en cuya demarcación se haya efectuado cual-
quiera de las actuaciones a que se refiere el presente Reglamento, a efectos de control de
las actividades de desinsectación y desratización, y en el plazo máximo de tres meses desde
la realización de las mismas, la documentación relativa a sus especificaciones técnicas e
identificación del problema, que comprenda, como mínimo, los siguientes extremos:
– Informe de la diagnosis, conforme a lo previsto en el artículo 6 del presente Reglamento.
– Localización y fecha de las actuaciones.
– Productos empleados (en caso de utilización de plaguicidas, deberá figurar además el
nombre comercial, la formulación y la dosis utilizada)
– Metodología utilizada.
3.
De los documentos a los que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento, en el
plazo de diez días, remitirá copia o resumen al Distrito Sanitario del S.A.S., en su defecto
a la Delegación Provincial de Salud, que será la receptora última de la información en el
ámbito provincial.
4.
Al objeto de facilitar el cumplimiento de la información referida en el apartado 2, sobre
la cumplimentación de la citada información, los servicios y empresas de tratamiento de-
berán remitir al Ayuntamiento copia de los modelos de diagnosis y certificación, tal como
se recoge en los Anexos I y II del presente Reglamento, o documento acreditativo en el que
se incluyen los datos que figuran en los mencionados Anexos.
Artículo 13
1.
Los modelos oficiales de hojas de diagnosis y certificación de tratamientos son los que
figuran en los Anexos I y II del presente Reglamento, que podrán ser objeto de edición por
parte de las empresas y servicios de desinsectación y desratización.
2.
Cuando las mencionadas empresas o servicios editen los referidos modelos oficiales,
éstos podrán integrarse en talonarios con hojas, debidamente numeradas, en las que se
contengan ambos o uno solo de los mismos, a criterio de la empresa que los edite, y
deberán diligenciarse, previa acreditación del Registro de Establecimientos y Servicios
Plaguicidas, por los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud o Directores de
Distritos Sanitarios en quienes deleguen.
449
Artículos 25-26, 76 y 78 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).