LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Artículo 14
1.
Sin perjuicio de las actuaciones recogidas en el artículo 12, los servicios y empre-
sas de desinsectación y desratización deberán elaborar un proyecto de actuación,
que será presentado, de forma previa a su ejecución, en la Delegación Provincial de
la Consejería de Salud o en el Distrito Sanitario del S.A.S. que corresponda, en los
siguientes supuestos:
a) Cuando se declare un brote epidémico de alguna de las enfermedades transmitidas por
artrópodos o roedores.
b) Cuando la incidencia de las poblaciones de artrópodos o roedores se extienda al ámbito
de todo un núcleo de población o más de un municipio.
c) Cuando la eliminación del problema exija la intervención de otros Organismos, además
de las Administraciones Sanitaria y Local.
d) Siempre que, a juicio de la autoridad sanitaria, concurran circunstancias que requieran
la elaboración de un programa de intervención a iniciativa de las Administraciones Sani-
taria y Local:
2.
El Consejero de Salud o la autoridad en quien delegue, podrá establecer los crite-
rios generales a seguir en los supuestos a que se refiere el apartado anterior o fijarlos
en relación con los proyectos singulares aludidos. Los Delegados Provinciales, de
acuerdo con tales criterios, señalarán las prescripciones técnicas que estimen oportu-
nas, a las cuales deberán someterse los servicios o empresas autores de los mismos
en su ejecución.
Artículo 15
1.
Los proyectos de actuación a que se refiere el artículo anterior contendrán, además
de los datos que determina el artículo 6 del presente Reglamento, las correspondientes
especificaciones técnicas.
2.
Los proyectos, una vez presentados ante los órganos a los que se refiere el apartado 1
del artículo 14 de este Reglamento, serán objeto de estudio por los mismos y a tal efecto
solicitarán, si lo estiman conveniente, informes de otros Departamentos de la Administra-
ción Autonómica o de las Corporaciones Locales.
3.
Las Delegaciones Provinciales, estudiado el proyecto, y en el supuesto de que en el
mismo se detectaran algunas deficiencias o resultara incompleto, lo comunicarán a los in-
teresados con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles subsanen dichas deficiencias
o completen el mismo.
Las Delegaciones Provinciales actuados los trámites anteriores, resolverán en el plazo de
un mes sobre su aprobación.
4.
Cuando la Delegación Provincial no resuelva en el plazo previsto en el apartado anterior,
se podrá entender estimado el proyecto, de conformidad con lo previsto en el artículo
43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administracio-
nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la mencionada Ley, la Delegación
Provincial remitirá a los Ayuntamientos, para su constancia, y en los plazos señalados en
el artículo 12.2 del presente Reglamento, los citados proyectos.