§3.7. DECRETO 8/1995, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN...
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Artículo 16
1.
La Consejería de Salud, por propia iniciativa o a propuesta de las Corporaciones Loca-
les afectadas y/o de los Órganos delegados del S.A.S., podrá declarar un determinado
ámbito territorial como “Zona Especial de Actuación”, cuando concurra alguna de las si-
guientes circunstancias:
a) Que la proliferación de artrópodos o roedores resulte favorecida por las condiciones
naturales de ciertos ecosistemas o por la alteración de las mismas debida a procesos
ecológicos no previsibles.
b) Que la aparición de plagas de artrópodos o roedores sea debida a la alteración de los
factores ambientales, como consecuencia de catástrofes imprevistas, de carácter na-
tural o artificial.
c) Siempre que la intensidad y extensión del problema, en el tiempo y/o en el espacio
hagan recomendable esta declaración.
2.
La declaración de “Zona Especial de Actuación” supondrá la aplicación de medidas
específicas, las cuales serán recogidas en un programa de actuación que se elaborará
conjuntamente por los servicios municipales y/o Diputación Provincial, y por la Delegación
Provincial de la Consejería de Salud correspondiente o el Distrito Sanitario en quien dele-
gue; siendo elevado a la Consejería de Salud para su aprobación, quien podrá recabar el
asesoramiento técnico de aquellos profesionales que, en cada caso, se estime oportuno.
CAPÍTULO III
Desinfección
Artículo 17
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, sobre las condiciones higiénico-
sanitarias de los locales y establecimientos públicos cerrados y, como medida preventiva
general, para evitar la contaminación de sus superficies o del aire por microorganismos
patógenos, estos establecimientos deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Los suelos, paredes y techos, serán impermeables y resistentes, permitiendo una fácil
limpieza, que se realizará con la frecuencia necesaria.
– Un adecuado funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de ventilación, que eviten
la contaminación ambiental por microorganismos.
– La evacuación de aguas residuales se realizará mediante los sistemas de desagües que
aseguren su canalización a la red e saneamiento. De no existir dicha red, el tratamiento
y evacuación se efectuará por fosas sépticas o cualquier otro sistema, de conformidad
con lo previsto en la normativa vigente. Tanto la evacuación de aguas residuales como
la red de abastecimiento de agua, deberá tener las condiciones adecuadas para evitar
escapes y humedades.
– La recogida de residuos en el interior del edificio deberá ser diaria, y éstos serán alma-
cenados convenientemente en lugar seguro, aislados del público, en contenedores de
tamaño suficiente, completamente impermeables y herméticamente cerrados.
A disposición del público existirán papeleras en número suficiente.