LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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– La prohibición de entrada de animales a los locales, salvo, en su caso, de los perros
guardianes y de los perros guía, que deberán estar en las condiciones higiénico-sanita-
rias adecuadas.
– La desinfección del edificio e instalaciones con la frecuencia necesaria.
Artículo 18
De igual forma a lo referido en el artículo 5 del presente Reglamento, los tratamientos
desinfectantes que se realicen con productos químicos plaguicidas, no registrados para
su uso doméstico, deberán efectuarlos los servicios oficiales de la Administración Local o
las empresas privadas debidamente registradas, y con las mismas condiciones y respon-
sabilidad que las citadas en los apartados 3 y 4 del mismo artículo.
Artículo 19
1.
Los servicios y empresas, expedirán un documento acreditativo del tratamiento efec-
tuado, que será entregado a la persona o entidad que lo haya solicitado, con el mismo
contenido especificado en el apartado 2 del artículo 12 de este Reglamento.
2.
A los mismos efectos que los recogidos en el artículo 12.3, los servicios y Empresas
de desinfección deberán remitir copia de la acreditación antedicha a los Ayuntamientos
correspondiente para su constancia y en los mismos plazos que se establecen en el artí-
culo 12.2.
Artículo 20
Los productos desinfectantes, a excepción de los de uso doméstico, deberán estar debi-
damente autorizados como plaguicidas de uso ambiental, de uso ganadero o para uso de
la industria alimentaria.
Artículo 21
1.
Al margen de las actuaciones habituales tendentes al control de los microorganismo
patógenos, será obligatoria la realización de tratamientos de desinfección de los lugares,
instalaciones, utillaje, implicados en el origen y propagación de las enfermedades, cuando
se declaren brotes epidémicos o cuando se presenten procesos epizoóticos con enferme-
dades transmisibles de los animales al hombre, en cuyo caso serán de aplicación las pres-
cripciones previstas en la legislación vigente, o cuando por la aparición de circunstancias
favorables, la Administración Local o Sanitaria prevea un riesgo inminente para la salud.
2.
También será obligatoria la desinfección de los locales privados y de las viviendas, cuan-
do se constate que por su estado pueden ser focos de contaminación para su entorno.
3.
Los titulares o responsables de los locales públicos, privado y viviendas en los que
concurran las circunstancias del apartado anterior, deberán aplicar, independientemente a
la desinfección, las medidas correctoras de limpieza, eliminación de residuos y retirada de
animales que no reúnan las condiciones higiénicas.
Artículo 22
Los modelos oficiales de hojas de diagnosis y certificación de tratamientos, son los que
figuran en los Anexos I y II del presente Reglamento, que podrán ser objeto de edición por