LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
264
Artículo 25
1.
La Inspección en materia de desinsectación, desratización y desinfección, se realizará
de forma coordinada y simultánea con las inspecciones higiénico-sanitarias de los locales
y establecimientos a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.
2.
Además de lo previsto en el apartado anterior, se podrá realizar la inspección de cual-
quier tipo de actividad previa denuncia, o por iniciativa de la autoridad sanitaria, en los
casos que así se requiera
452
.
Artículo 26
Cuando se produzca la proliferación de artrópodos, o roedores nocivos y procesos infec-
ciosos, como consecuencia del incumplimiento de la normativa específica que resulte de
aplicación en cada caso, o de las previsiones del presente Reglamento, el órgano com-
petente de la Consejería de Salud o de la Administración Local, en coordinada actuación,
establecerá las medidas para la corrección de deficiencias, y determinará los plazos para
su ejecución por el titular o responsable de la actividad de que se trate
453
.
Artículo 27
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos, apartado 3, de la Ley Ge-
neral de Sanidad, será responsabilidad de los Ayuntamientos corregir las deficiencias de
saneamiento e infraestructura en el ámbito municipal, que puedan favorecer la aparición
y proliferación de artrópodos y roedores nocivos, así como mantener en adecuadas con-
diciones de higiene y limpieza las instalaciones y vías públicas, con carácter preventivo.
2.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, los Municipios podrán realizar actividades
complementarias de las previstas en el presente Reglamento; y entre ellas, la promoción
de las actividades de educación e información que contribuyan a evitar la proliferación de
artrópodos y roedores nocivos.
CAPÍTULO V
Infracciones, sanciones y competencias
Artículo 28
Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, podrán ser
objeto de sanciones administrativas, de conformidad con lo previsto en la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, y otras disposiciones que le resulten de aplicación,
previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir
454
.
452
Artículos 77 y 81 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1). Artículo 23 Ley
2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (§2.1).
453
Véase nota anterior.
454
Artículos 103 y 109 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).