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§3.7. DECRETO 8/1995, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN...
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Artículo 29
Se tipifican como infracciones sanitarias en la materia objeto del presente Reglamento,
las siguientes:
A) Infracciones Leves
455
:
1.º Las simples irregularidades cometidas en la observación de lo previsto en los artículos
4.1, 5.4, 6, 7.2, 13.2, 15.1, 17 y 27 de este Reglamento, sin trascendencia directa
para la salud de las personas.
2.º Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitarios
producidos fueran de escasa entidad para la salud de las personas.
B) Infracciones Graves
456
;
1.º La falta de control y observación de las debidas precauciones en las actividades regu-
ladas por los artículos 4.1, 5.2, 5.4, 6, 7.1, 7.2, 9, 10, 12, 14.1, 17, 19, 21.3 y 27.1
del presente Reglamento, cuando tengan trascendencia para la salud de las personas.
2.º El incumplimiento de los requerimientos específicos formulados por las autoridades
sanitarias, o sus agentes, en lo relativo a las prescripciones, tratamientos, medidas
y prohibiciones y otras circunstancias reguladas por el presente Reglamento, siempre
que se produzcan por primera vez.
3.º La resistencia a suministrar datos, información o colaboración a las autoridades sani-
tarias, o a sus agentes, en la materia regulada por este Reglamento.
4.º La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos seis meses.
5.º Las que en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la califi-
cación de graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.
C) Infracciones muy graves
457
:
1.º El incumplimiento consciente y deliberado de lo dispuesto en los artículos 4.2, 5.4, 6,
9, 10, 12, 17, 21 y 27 de este Reglamento, siempre que se produzca un daño grave
para la salud de las personas.
2.º El reiterado incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autori-
dades sanitarias.
3.º La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de
control e inspección.
4.º La resistencia, desacato, coacción, amenaza, represalia, y cualquier otra forma de
presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes en el desempeño de
sus funciones.
5.º La reincidencia en la comisión de faltas graves en el último año.
Artículo 30
1.
Las infracciones previstas en el artículo anterior, serán sancionadas con multa, de
acuerdo con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves: Hasta 500.000 ptas.
b) Infracciones graves: Desde 500.001 pesetas, hasta 2.500.000 pesetas.
455
Artículo 104 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
456
Artículo 105 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
457
Artículo 106 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).