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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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c) Infracciones muy graves: Desde 2.500.001 pesetas hasta 100.000.000 de pesetas,
pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los servicios
objeto de la infracción.
2.
Asimismo, en el supuesto de infracciones muy graves, el Consejo de Gobierno, a pro-
puesta del Consejero de Salud, podrá acordar el cierre de las empresas o servicios que
realicen las actividades contempladas en el presente Reglamento, por un plazo máximo de
5 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y seis, apartado dos, de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
458
.
Artículo 31
Los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, previa audiencia de los interesados,
podrá acordar, sin que tengan carácter de sanción la clausura o cierre de los establecimientos,
instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios
preceptivos o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se
cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo treinta y siete de la Ley General de Sanidad
459
.
Artículo 32
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones contempladas en el artículo
29 del presente Reglamento
460
:
a) Delegación Provincial de la Consejería de Salud, para las sanciones de hasta 500.000
pesetas.
b) Dirección General de Salud Pública, para las sanciones comprendidas entre 500.001
pesetas hasta 2.500.000 de pesetas.
c) Consejería de Salud, para las sanciones comprendidas entre 2.500.001 pesetas hasta
25.000.000 de pesetas.
d) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para las sanciones superiores a
25.000.000 de pesetas.
Artículo 33
El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en los Títulos VI y IX de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y
demás normativa vigente que le sea de aplicación.
ANEXO I
[…]
ANEXO II
[…]
458
Artículo 107 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
459
Artículo 108 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
460
Artículos 2 y 3 Decreto 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias sanciona-
doras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia de salud (§2.7). Artículo
27 Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (§2.1).